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Actualidad

El Bon Bon Bum se comerá ahora con la bandera tricolor nacional

07 de abril de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

El superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José  Luis Londoño, destacó que esta decisión tenía en cuenta los elementos de distintividad, lo que no implicaba un uso no exclusivo de los colores para la marca.

Comestibles Aldor y  Borgynet Internacional Holdings Corporation obtuvieron éxito en primera instancia, cuando la Dirección de Signos Distintivos declaró fundadas sus oposiciones en agosto de  2014.

La sociedad solicitante argumentó que su marca gozaba de elementos que visualizaban su distinción y que no era cierto que tuviera la forma usual de las colombinas que se presentaban en el mercado, tal y como lo habían señalado Aldor y Borgynet, pues esta tenía un diseño original al agregar los colores de la bandera de Colombia.

Colombina expresó que  la marca Bon Bon Bum Tricolor, contaba con diferencias gráficas particulares y especiales  que permitían  que el consumidor la distinguiera frente a otras  colombinas en el mercado.

Adicionalmente la empresa  afirmó que su signo era de fantasía  y  novedoso, por ende no  hacía ninguna reproducción respecto a  otros productos comprendidos en la clase 30. 

La compañía agregó que  al tratarse de una colombina, era lógico que compartiera elementos  básicos de otras chupetas; sin embargo, aclaró que sus  características la hacían completamente registrable.

Luego de conocer los sustentos dados por Colombina, la SIC señaló que el signo se había analizado en su conjunto, tal y como lo establecía la ley, y que este se apartaba de la forma común  empleada   en el mercado para la presentación de colombinas, ya que estas no llevaban normalmente los colores de la bandera de Colombia.

La entidad explicó que aunque estos colores  no se podían utilizar con libertad en el registro de marcas, por ser un emblema  patrio, era  posible cuando la autoridad competente mediaba el permiso para ser utilizados. Álvaro Ramírez, presidente de B &R Latin América IP, dijo que  la decisión de la SIC fue un avance importante en la adopción de las marcas tridimensionales, pues la entidad ha sido demasiado exigente al momento de concederlas. “Las marcas tridimensionales son una oportunidad que los empresarios deben aprovechar para mejorar el posicionamiento de sus productos en el mercado”.

Por su parte Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados,  explicó que las formas usuales de los productos no se podían registrar como marcas porque la ley lo prohibía, pero  que cuando esas formas venían acompañadas de elementos adicionales como colores y diseños arbitrarios la forma adquiría capacidad  para alcanzar el registro como marca.

La Superindustria justificó que era la figura de la colombina y la ubicación oblicua   de los colores, fue lo que permitió que la marca se registrara y, por lo tanto fuera apropiable, sin otorgar derechos de exclusividad sobre el uso de los colores , los cuales identificaban la bandera nacional y enfatizó en que tampoco se daba algún tipo de exclusividad sobre la forma de la colombina.   

La vigencia de la marca será por diez años.

Antecedentes
Colombina es una compañía que surgió en el Valle del Cauca y lleva alrededor de 84 años en el mercado. Actualmente su portafolio de productos no solo se caracteriza por su amplia gama de dulcería, sino también  por sus enlatados, pastas, aceites y conservas. Durante los últimos años, ha expandido sus mercados  incursionando en países como: República Democrática del Congo, Macedonia, Madagascar, República Checa, Qatar, Saint Vicent, Chile, Perú, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, España, Emiratos Árabes Unidos, Inglaterra, Angola, entre otros más. Con estos destinos se consolida como una de las empresas exportadoras del país.

Las opiniones

Álvaro Ramírez Bonilla
Presidente de B&R Latin América IP

“Es importante resaltar que con esta decisión la Superintendencia no está concediendo el uso exclusivo de la bandera nacional ni la forma tridimensional del producto, sino la combinación altamente distintiva”.

Eduardo Varela
Socio de Cavelier abogados

 “Las formas usuales de los productos no se pueden registrar como marcas porque la ley lo prohíbe. Pero cuando esas formas vienen acompañadas de elementos adicionales como colores y diseños arbitrarios adquiere capacidad para alcanzar el registro”.

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