Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Noelia Cigüenza Riaño

lunes, 30 de marzo de 2020

Sin embargo, algunos congresistas dicen que están regidos por la Let 5 de 1992 que no permite este tipo de encuentros

A través del artículo 12 del Decreto 491 de 2020, que expidió el presidente Iván Duque, quedaron autorizadas ante la coyuntura del Covid-19 las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del Poder Público, como es el caso del Congreso.

Sin embargo, como en este caso, el Congreso se debe regir también por la Ley 5 de 1992 donde no se otorga validez legal a las reuniones o sesiones virtuales, no se sabe si se podrán llevar a cabo o no estos encuentros digitales.

“A nosotros nos rige la Ley 5 de 1992, es una ley supremamente rígida y es muy difícil hacerla compaginar con unas sesiones virtuales. Por eso, le estamos pidiendo al Presidente, al Gobierno y a nuestros colegas de las mesas directivas que el Congreso necesita tener el marco legislativo para poder ejercer a cabalidad las funciones constitucionales y legales y ante todo para que la voz del Congreso no se silencie, especialmente en un momento tan importante como el que atraviesa el país y el mundo por cuenta de la pandemia del Covid-19”, manifestó la representante Catalina Ortiz.

En concreto, la norma firmada por Duque señaló que “las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación".

4. El @SenadoGovCo ya está listo para realizar sesiones informales de manera virtual y darle vocería a cada congresista que necesita ser escuchado por el pueblo colombiano.

— Lidio Garcia Turbay (@Lidiosenado) March 28, 2020

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.