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Actualidad

El Consejo de Estado debe resolver el conflicto por la marca Multiamigos

18 de marzo de 2013

Manuel García


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad colombiana BCSC S.A (Banco Caja Social) presentó demanda de nulidad contra una resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ante el Consejo de Estado por el registro de la marca Multiamigos.

Ante el hecho, la sociedad Financiera América S.A. solicitó el 17 de abril de

2007 el registro como marca del signo denominativo Multiamigos, amparado en la clase 36 (Seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios) de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez hecho el registro, la compañía Comunicación Celular S.A Comcel (ahora Claro) presentó oposición el 31 de mayo de 2007 argumentando que la palabra “amigo” se encuentra en diferentes marcas.

En respuesta a esta demanda, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición presentada por Comcel y decidió conceder el registro a la marca solicitante.

Mientras tanto, los opositores presentaron recurso de reposición y apelación al acto administrativo pero el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado. De otro lado, el BCSC S., que presentó demanda ante el Consejo de Estado, argumentó su acción manifestando que los signos en conflicto son confundibles y sostiene que el elemento predominante es el término ‘amigo’.

Agrega también, que “la palabra amigo no es descriptiva, genérica o de uso común en relación con la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza”.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (entidad demandada) sostiene que los signos en conflicto no son confundibles y afirma que la palabra amigo es de uso común en la clase 36.

De este modo, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, argumenta que “las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones como ser distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, entre otros”.

El Tribunal concluye de esta manera “que el signo puede registrarse como marca si reúne los requisitos de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica y para establecer la similitud entre dos signos distintivos, la autoridad nacional que corresponda deberá proceder al cotejo de los signos en conflicto, para luego determinar si existe o no riesgo de confusión y de asociación, acorde con las reglas establecidas en la presente providencia”.

El Juez Consultante en este caso, deberá determinar el elemento característico del signo mixto y, posteriormente, proceder al cotejo de los signos en conflicto. En este orden, la corte consultante, aplicando los anteriores criterios, debe establecer el riesgo de confusión que pudiera existir entre el signo denominativo Multiamigos y los mixtos en conflicto.

Finalmente, si los signos en problema se encuentran compuestos por más de dos palabras, se deberá tener en cuenta los parámetros para el cotejo de signos compuestos. La última palabra la tiene el Consejo de Estado.

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