El precedente y la OIT (II)

De modo semejante, aunque imperfecto, pareciera operar el Comité de Libertad Sindical, sin que esta afirmación implique que sus decisiones constituyen derecho para los miembros de la Organización, pero dada la exótica jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional en relación con los efectos en el derecho interno de dichas decisiones -Recomendaciones, debería abrirse el debate tendiente a analizar hasta qué punto el Comité opera con base en el case law y qué impacto tendría ello en el juez de tutela nacional, encargado de analizar si incorpora al ordenamiento interno una específica Recomendación.
Desde sus comienzos el Comité adoptó algunos principios a los cuales ha venido ciñéndose para resolver los casos que le han sido sometidos a su consideración a lo largo de los años, creando de este modo un robusto corpus. Una gran cantidad de tales principios han sido recopilados y publicados desde 1985 en la afamada Recopilación de Principios y Decisiones, editada siempre por la Oficina Internacional del Trabajo y cuya última edición data de 2006. A la par que enuncia cada uno de los más de setecientos principios, también incorpora una relación de varios de los casos en los cuales el Comité ha tenido la oportunidad de valerse de dichos principios para adoptar sus respectivas recomendaciones.
No obstante, jamás ha abierto el Comité el debate respecto de si considera el suyo un sistema de precedente vinculante o meramente persuasivo, quizás en razón justamente a que sus decisiones no constituyen derecho para los miembros (obvio la inútil discusión de nuestra Corte sobre el particular, no seguida por ningún otro tribunal en el mundo). No obstante, de la atenta lectura de los casos puede colegirse que el Comité se considera vinculado por el precedente -principio- decantado en sus anteriores casos, sin que se haya avocado jamás a considerar si existían razones de algún tipo por las cuales pudiera apartarse de un determinado precedente.
Conviene señalar que no obstante la recopilación de Principios y Decisiones editada por la OIT, no existe una recopilación de casos que permita a los interesados conocer los hechos de cada uno de ellos: “ no podemos ocuparnos aquí de reseñar todas las ocasiones en que los jueces se han pronunciado insistiendo en la importancia de otorgar la mayor atención posible a los hechos que sirvieron de fundamento a los precedentes que se invocan ante ellos”(Croos, 2012); lamentablemente la información respecto de éstos se encuentra bastante dispersa y, en todo caso, al ordenarla encontramos que la descripción de los mismos no necesariamente se ha hecho con el rigor necesario.
En el actual momento de reflexión en torno a las mejoras al sistema de control de la OIT y de evolución del Comité, podría considerarse la conveniencia de dar un paso adelante y exigir, como condición para analizar el fondo de las quejas, que quien presente una queja invoque el pertinente precedente derivado por el Comité, que considera violado, para con ello dar oportunidad a un debate más jurídico que el actual, que consiste simplemente en tratar de desvirtuar los hechos alegados por el querellante.
Hasta la vista
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp