El Presidente no tiene la función de arreglar la ley
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda.Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Actor: Rubén Jhon Jairo Cortés Correa. Ref: Expediente No. 050012331000 199901243 01 No. Interno: 1470-2012
Si bien el poder reglamentario esté implícito en la obligación del Gobierno de hacer cumplir las leyes, como antes se anotó, su legitimidad deriva siempre de la ley reglamentada en donde encuentra sus límites naturales sin que pueda el Presidente de la República pretender sustituir la Ley, para buscar una conveniencia a través de reglamento.
En manera alguna la Constitución le otorga al Presidente de la República la función de “arreglar la ley” para modificar, limitar o extender su contenido a situaciones no previstas en ella o para hacerle producir efectos distintos. Pues la atribución de dictar la Ley, o de modificar la labor legislativa que en tiempo de paz solo compete al Congreso de la República como órgano legislativo, según lo indica la Constitución Política en su artículo 150.
El primero de mayo de 1991, Rubén Jhon Jairo Cortés Correa se incorporó al Grupo de Caballería Juan del Corral de la Ciudad de Medellín con el fin de prestar el Servicio Militar Obligatorio.
Durante su desempeño como soldado regular del Batallón de Policía Militar No. 4 de la ciudad de Medellín, mientras limpiaba el armamento, se le disparó el fusil y se hirió el pie izquierdo, por lo cual fue internado en la Fundación Santafé de Bogotá.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se establecerán las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá Proyecto de Acuerdo N° 030 de 2013. Se establecerán las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá de que trata el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, la cual comprende los siguientes territorios distritales y municipales: Bogotá D.C., Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, el Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, la Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipa.
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Condiciones generales para la provisión de instalación esencial de roaming automático
Resolución No. 4112 La presente resolución aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios del espectro radioeléctrico destinado a servicios móviles terrestres, y tiene por objeto definir las condiciones generales de la provisión de la instalación esencial de roaming automático nacional, establecida en el subnumeral 5 del numeral 30.2 del artículo 30 de la Resolución CRC 3101 de 2011.
Consejo de Estado
Criterios para valorar la falla del servicio para endilgar la responsabilidad patrimonio
LaRadicación: 700012331000 199900669-01 (23436) La Sección Tercera del Consejo de Estado planteo cinco criterios para valorar la falla del servicio con base en la cual cabe endilgar la responsabilidad patrimonial al Estado: i) que con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos había “conocimiento generalizado” de la situación de orden público de una zona, que afectaba a organizaciones y a las personas relacionadas con éstas; ii) que se tenía conocimiento de “circunstancias particulares'
Corte Constitucional
Los notarios están facultados para realizar la actividad de recaudo probatorio extraprocesal Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 113 de la Sentencia C-863/12. Teniendo en cuenta que la actividad de recaudo probatorio extraprocesal por parte de los notarios, está fundada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los comparecientes, nada se opone a que las futuras partes de un proceso, unilateralmente, o de común acuerdo, concurran ante el notario para solicitar la recepción de declaraciones o testimonios para ser presentados en un proceso judicial.”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp