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Actualidad

En las Cámaras de Comercio se harán procesos de insolvencia

13 de marzo de 2013

Andrés Emilio Vargas


Canal de noticias de Asuntos Legales

No solo las notarías se encargarán de resolver conflictos por insolvencia económica entre personas naturales no comerciantes, ahora las Cámaras de Comercio de todo el país podrán hacerlo.

La Ley de Insolvencia, presentada por el presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, habilitó a estas entidades para la prestación de este servicio.

Las Cámaras que quieran arbitrar entre personas naturales deberán crear un equipo especializado en la resolución de estos conflictos. Hasta el momento la Cámara de Comercio de Bogotá es la primera entidad en proceso de certificación para ser centro de arbitraje y conciliación de personas naturales. Rafael Bernal, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Bogotá , indica que “esta iniciativa hará que la aplicación de la ley sea efectiva y no se dilate, puesto que habrá un equipo de profesionales dedicado a resolver estos problemas de tipo económico”.

La ley de insolvencia contempla ventajas para los deudores pero también sanciones drásticas en caso de incumplimiento. Las personas que se acojan a esta ley serán declaradas como insolventes, por lo que no habrá más cobro de intereses sobre su deuda ni tampoco procesos judiciales en su contra. Incluso, se podría acudir a algunos tipos de créditos en el sistema financiero. La idea de este mecanismo legal es promover una negociación a través del diálogo entre el deudor y los acreedores a fin de que se establezca un acuerdo de pago real. Y es justo aquí donde las Cámaras desempeñarán su función, ya que deberán mediar entre las partes para que haya un acuerdo armónico y justo en el pago de la deuda.

Usualmente las personas naturales no tienen los suficientes recursos como en el caso de una empresa para pagar a sus prestamistas, por lo que las propiedades como la casa y los vehículos resultan ser el único medio de pago. La Cámara de Comercio en este caso deberá velar, a través de un conciliador, porque la persona no pierda sus bienes sin que además descuide el compromiso económico. Asimismo, quienes están al otro lado, los acreedores, tendrán un medio eficaz para que la deuda se salde, aunque sea ‘de a poco’. Como lo indicó Rafael Bernal, “el incumplimiento en el trato pactado dará inicio a que las personas afectadas acudan por ejemplo a un juzgados con el fin de obtener el pago de la deuda por vías coercitivas”. No obstante, lo que se quiere siempre es tener un acuerdo en esta instancia.

Se espera que para junio la Cámara de Comercio de Bogotá ofrezca este servicio. Por ahora, el Ministerio de Justicia, quien es el encargado de autorizar y vigilar a estos centros en todo el país, está analizando su aprobación. Como esto es un servicio privado, se estipularán tarifas. Eso sí, el cobro dependerá del “enredo” para resolver, es decir, según el monto de deuda y el tipo de partes involucradas en el pleito. Aunque aún no se conocen los precios, estos serán ajustados por el Ministerio de Justicia.

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