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Actualidad

Entre las energías limpias y manejar sin estar borrachos

18 de diciembre de 2013

José David Name Cardozo


Asuntos Legales
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Se trata en primer lugar de la aprobación de la ley de mi autoría sobre energías limpias, que pasó a la sanción del Presidente de la República luego de ser conciliada por la comisión respectiva de Senado y Cámara de Representantes.

La segunda ley se relaciona con el endurecimiento de las sanciones penales, económicas y administrativas, para los conductores que realicen esta actividad bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas.

Ambas votaciones fueron ejemplo de consenso y de trabajo pensando en el bienestar de una población que demanda vivir en un medio ambiente sano y no quiere que algún día de estos un conductor irresponsable embriagado o drogado le quite la vida en plena vía.

El Senado aprobó en su cuarto debate reglamentario el proyecto de ley que presenté para promover las energías limpias en el país. Queremos con esta iniciativa implantar y desarrollar una nueva política en la generación, transporte, distribución y comercialización de la energía en Colombia, de común acuerdo con el ministerio del ramo.

He dicho de manera insistente que esta es una ley que Colombia necesita y venía reclamando desde hace bastante tiempo. Estamos seguros que con ella avanzaremos hacia la sustentabilidad energética del país. Quiero agradecerles a todos mis colegas de Senado y Cámara de Representante el respaldo decidido que le dieron al proyecto que ya está a la firma del señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos.

De energías limpias ampliaremos detalles en próximas columnas porque ahora deseamos ahondar detalles respecto de la ley para prevenir borrachos o drogadictos al volante.

Hemos establecido el agravamiento de sanciones penales para los delitos de lesiones y homicidio culposo, así como las sanciones económicas y administrativas que aumentan de manera progresiva de la siguiente manera:

Sanciones penales. En caso de incurrir en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo, la pena de prisión pasaría la mínima de 32 meses a 53 meses y la máxima 108 a 216 meses.

Sanciones económicas y administrativas. Primera vez. Suspensión de la licencia: 1 a 10 años. Multa: 90 a 720 días de salario mínimos vigentes. Inmovilización del vehículo: 1 a 10 días. Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.

Segunda vez, Suspensión de la licencia: 1 año a cancelación. Multa: 135 a 1080 días de salario mínimos vigentes. Inmovilización del vehículo: 1 a 20 días. Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.

Tercera vez. Suspensión de la licencia: 3 años a cancelación. Multa: 180 a 1440 días de salario mínimos vigentes. Inmovilización del vehículo: 3 a 20 días. Trabajo comunitario: 30 a 90 horas.

Esperamos con este nuevo marco normativo que la temporada navideña y de fin de año pueda ser más tranquila en las calles de nuestras ciudades y municipios intermedios. 

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