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  • David Jáuregui Sarmiento

martes, 3 de abril de 2018

Se utilizaron sus marcas sin autorización ni estándares de calidad de producción

La suplantación de productos, así como la falsificación o incluso la simple explotación de la reputación alcanzada por una compañía por parte personas naturales o jurídicas es una conducta anticompetitiva y delictiva sobre la que ejerce extenso control la Superintendencia de Industria y Comercio.

Desde 2015, según reportes de la Superindustria, la institución ha aceptado al menos ocho casos representativos, en los que compañías del tamaño de Chevron, Epson y Stihl han tenido que verse en la tarea de entablar demandas contra otras empresas o personas que deliberadamente utilizan elementos de dichas empresas para su beneficio.

“En general, cualquier tipo de falsificación o usurpación marcaria pone en riesgo la imagen de la compañía que es víctima de este delito, esto debido a que los consumidores dejan de creer en los productos al ver que estos no dan los resultados esperados. No es justo con las compañías que nos esmeramos por entregar a nuestros consumidores la mejor calidad en nuestra oferta de productos”, afirmó Kefu Liu, gerente de la comercializadora Liu, y que ya llevó el caso de falsificación de sus productos Té Goslim y Furunbao a la SIC, el Invima y la Fiscalía General de la Nación.

En casos de compañías como Chevron y Epson, por ejemplo, las empresas han entablado demandas contra otras firmas o personas naturales porque han comercializado productos con sus marcas, pero sin su autorización y sin cumplir los estándares de calidad del producto, por lo que no solo hacen uso de la reputación que han construido, sino que el consumidor podría poner en entredicho el producto de la empresa víctima, pues al llevar el distintivo de una empresa, podría confundirse y pensar que sí se trata de un producto autorizado.

Sin embargo, esta conducta no ocurre solo con productos como tintas de una impresoras o lubricante automotriz, sino también con suplementos dietarios vitamínicos, como por ejemplo el de la comercializadora Liu, o como la que ocurrió en 2015 con Vitanut S.A.S. y Comercializadora y Distribuidora Ltda., en el que la segunda incurrió en actos desleales de confusión, engaño y explotación de reputación ajena con un producto alimenticio que aparentaba ser el del primero.

En 2016, Vitanut S.A.S tuvo que entablar otra demanda por la misma conducta, pero esta vez con Medy S.A.S., que según la Superindustria infringió derechos de Propiedad Intelectual sobre las marcas figurativa y mixta “Vita Nicole”, con la que Vitanut también distribuye suplementos vitamínicos elaborados bajo la supervisión del Invima.

“El afectado por una infracción a sus derechos de propiedad industrial podrá solicitar la remoción de los efectos perjudiciales o una indemnización por los perjuicios que le hubieran ocasionado por la conducta infractora. Así mismo, el Código Penal establece penas de hasta cinco años de prisión y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales”, explicó Jorge Mario Olarte, delegado de la SIC.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Mario OlarteDelegado para Asuntos Jurisdiccionales SIC

    "Cualquier persona que considere vulnerados sus derechos de propiedad industrial puede interponer una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se ordene el cese de la conducta infractora y se indemnicen los perjuicios que se hubieran causado".

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