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  • Colprensa

jueves, 6 de agosto de 2015

La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto, explicó que la ETB debió interponer una demanda de nulidad contra las resoluciones que negaron el reembolso de los subsidios. 

Según la demanda, durante los años 1998 y 1999, la ETB otorgó subsidios a los estratos 1, 2 y 3 los cuales, como no pudieron ser compensados con las contribuciones de los estratos 5 y 6, predios industriales y comerciales, le generaron un déficit que superó los 2 mil millones de pesos. Por esto solicitaron el reembolso de los dineros al Fondo de Comunicaciones que respondió negativamente a través de un acto administrativo. 

Luego, en el 2001, el director de contabilidad y revisor fiscal de la ETB señalaron que el valor neto de subsidios y contribuciones durante 1998 ascendió a la suma de 21.895’851.314 de pesos. 

La ETB argumentó falta de información y, por tanto, consideró que existió omisión por parte del ministerio, pues no podía autónomamente suspender los subsidios porque se afectaría a los usuarios, por lo que considera que el déficit debe ser suplido. 

No obstante, la Sala explicó que lo que la ETB pretende es enjuiciar la legalidad de las decisiones de la administración y de los actos administrativos que estaban vigentes, por lo que no debió acudir a una acción de reparación directa, sino a una acción de nulidad contra dichas resoluciones. 

“El daño por cuya reparación la actora adelantó el presente proceso, proviene de decisiones administrativas, proferidas por el Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, en desarrollo de las funciones que establece la ley, de manera que, para obtener la reparación del daño causado, era del caso controvertir la legalidad de la voluntad de la administración, a través de la acción correspondiente, esto es la consagrada en el artículo 85 del C.C.A. (nulidad), con la posibilidad, en los términos de la norma, de obtener la reparación de los derechos de orden subjetivo que dice le fueron vulnerados”, señala la sentencia. 

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