ExxonMobil impidió que Sologenéricos se registrara en la SIC

En medio de la investigación, la multinacional de aceites le salió al paso y en primera instancia presentó a la Superintendencia un documento para establecer que el nominativo “Mobil” estaba incrustado en el imaginario de los consumidores para identificar aceites.
De esta manera la Superindustria encontró que si bien la marca Mobil tenía características estrictas, se debía analizar hasta qué punto podría confundirse con la marca Distribuciones Sologenéricos Mobil, que pretendía incursionar bajo el grupo 10 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios.
Ante estas circunstancias Sologenéricos S.A. presentó un recurso de apelación para establecer que los productos registrados por su contraparte se encontraban en el margen del grupo 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
Y fue justamente por eso que mediante su apoderado defensor la empresa solicitante señaló que: “la expresión “Mobil” es de aquellas denominadas endebles. En efecto, la expresión “Mobil” que hace parte de la marca solicitada, es un término de uso común para distinguir productos de la Clase 5, por la cual no sería susceptible de aprovechamiento exclusivo de nuestro cliente, como tampoco lo es del opositor”.
En ese sentido la Dirección de Signos Distintivos declaró que con las pruebas presentadas por las partes, se podría armar el rompecabezas y establecer la conexidad entre las marcas.
Cabe señalar que en el proceso para construir las conclusiones finales, a la delegatura de la Superindustria llegó un documento donde se podía evidenciar que las marcas y los eventos sociales de Exxon estaban regidos por publicidad del nominativo Mobil.
Ante este episodio, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, señaló que bajo la premisa de confundibilidad, establecida en el artículo 136 de la Comunidad Andina, se fijaría un plazo para la entrega del dictamen, y se analizarían la compulsa de copias entregadas por las partes en conflicto.
Tras realizarse el cotejo marcario, la SIC declaró no conceder el registro de la marca solicitada y notificar a Distribuciones Sologenéricos S.A que la marca a registrar podría generar confusiones debido a que Mobil ya era fuertemente conocida por el consumidor.
Para Pablo Andrés Delgado Peña, experto en propiedad intelecutal de la Universidad Externado, la decisión de la Superintendencia es acertada en la medida que se establece que “Mobil sí es una marca notoriamente conocida en el sector de aceites, situación que le da un privilegio de protección especial en el mercado”.
Antecedentes
La Superintendencia de Industria y Comercio declaró como marca notoria el nominativo Mobil al considerar que desde el año 2007 la multinacional ExxonMobil Corporation ha tenido un fuerte posicionamiento en la ventas de aceites y lubricantes en todo el país. En efecto, esta distinción le da una protección especial al signo, quitándole la posibilidad a posibles empresas solicitantes de entrar en conflicto por un registro marcario. La Dirección de Signos Distintivos notificó la decisión bajo la resolución número 64071.
La opinión
Hasbleydi Calvo
Gerente Legal de B&R Latin America IP LLC
“La marca opositora es notoriamente conocida tanto a nivel territorial como a nivel mundial, por este motivo es acorde la decisión del Despacho al afirmar su notoriedad y confirmar la negación”.
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