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Actualidad

Fallo le salvó la Alcaldía a Gustavo Petro

05 de marzo de 2013

Colprensa


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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el concejal Orlando Parada Díaz, con la cual se buscaba se le ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE), revocar el acto por medio del cual se inscribió Gustavo Petro como candidato a la Alcaldía de Bogotá.

Parada Díaz en la acción popular invocó la protección de los derechos a la moralidad administrativa y a la seguridad, por considerar que el ahora alcalde fue condenado por el juzgado 106 de Justicia Penal Militar por porte ilegal de armas en 1985, lo que le significó pagar una pena privativa de la libertad durante aproximadamente dos años, hasta el 6 de febrero de 1987.

“No se puede premiar a quien ha infringido la ley penal, sino que por el contrario se deben promover postulados jurídicos que impidan que los delincuentes sean mostrados ante la sociedad como modelos a seguir”, indicó, al recordar que Petro perteneció a la guerrilla del M-19.

Para el concejal, según el Acto Legislativo 1 de 2009 “quien haya sido condenado en cualquier tiempo por los delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales no podrá ser inscrito como candidato a cargos de elección popular”.

Por lo anterior, para Parada Díaz, Petro se encontraba inhabilitado para inscribirse como candidato a la Alcaldía de Bogotá, considerado como el segundo puesto de elección popular más importante del país luego de la Presidencia de la República.

Ante lo argumentado por el cabildante distrital, el Consejo Nacional Electoral respondió a través de su abogado que Petro fue condenado por delitos políticos, pero le fue concedido el indulto por lo que está excluido de las causales de inhabilidad. “No se vulnera el derecho a la moralidad pública por parte del CNE, en tanto sus actos se encuentran ajustados la Constitución Política y la ley, además que de la valoración probatoria no se deriva que el candidato, cuya inscripción se controvierte, esté incurso en causal de inhabilidad”, aseguró la entidad.

Respecto a la vulneración del derecho a la seguridad ciudadana señala el órgano electoral que si bien “un delincuente no debe tener acceso a los cargos de elección popular, esta regla tiene su excepción, como en el caso de los delitos políticos cometidos por los antiguos alzados en armas”. Por su parte, el abogado de Petro argumentó que a su representado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial le reconoció la pertenencia al M-19 y se le dictó cesación de procedimiento por los delitos imputados en ese despacho.

Indicó el jurista que si bien el porte de armas es un delito que inhabilita para aspirar a cargos públicos, Petro fue condenado por un tribunal militar y además fue objeto de una amnistía.

“El Consejo Nacional Electoral ya había negado la pretensión de la demanda debido a la carencia de presupuestos legales (…) destacando que el certificado de antecedentes especiales expedido por la Procuraduría General de la Nación no reporta antecedente alguno”, indicó el abogado del actual mandatario.

Dentro del mismo caso, la Procuraduría solicitó que se negara las pretensiones de la demanda impuesta por Parada Díaz, por considerar que no se demostró la existencia de la condena interpuesta por un juez penal militar.

“No se probó una decisión definitiva que impusiera condena contra Gustavo Francisco Petro Urrego, de modo que la afirmación en ese sentido carece de respaldo probatorio, pues la condena por un delito solamente se prueba con la sentencia judicial ejecutoriada, y la misma no obra en el expediente”, indicó el órgano de control. En la decisión tomada por el Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, las pruebas que hizo llegar el accionante a la corporación no son suficientes para demostrar la supuesta condena en contra del alcalde capitalino.

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