Federación de cafeteros no pudo oponerse a Dexcelso

Para la comunidad cafetera la palabra excelso tiene un carácter constituido por ley. La manera de determinar el producto está reglamentada por una norma que caracteriza la clase del grano por su homogeneidad en cuanto al aspecto, a la granulometría y al bajo contenido de defecto.
Por eso, luego de que la sociedad antioqueña Dexecelso le solicitara a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca Dexcelso para identificar los productos relacionados con el café y sus derivados, la Federación Nacional de Cafeteros se opuso su ingreso.
De hecho, el café de exportación excelso, según la Resolución 5 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros, está “compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla 14, con tolerancia del 1.5% inferior a esa malla, pero retenido por la malla 12, de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. En todo caso este café debe tener por lo menos 50% de granos retenidos sobre la malla 15, de acuerdo con lo previsto en las normas de la Green Coffee Association of New York City, Inc”.
Es decir que no es solo una clase de café sino el que determina la calidad del producto local en los mercados internacionales.
Luis Felipe Acero, representante legal de la Federación de Cafeteros, expuso que “el único elemento denominativo del signo a registrar es la palabra ‘Dexecelso’, que resulta casi idéntico a la expresión ‘excelso’, por lo cual carece de fuerza distintiva necesaria como para ser registrado”.
Así mismo, Acero indicó que la palabra excelso tiene una connotación específica en el mercado cafetero y que la adición de la letra ‘d’ al inicio de la expresión solicitada no le da un significado específico ni cambia el sentido para referirse al consumidor, dado que ambos titulares se dirigen al mismo público y usan los mismos canales de comercialización y distribución.
Aunque no se presentaron respuestas a las objeciones de las Federación Nacional de Cafeteros, el director encargado de Signos Distintivos de la SIC, Ricardo Camacho, realizó el análisis comparativo de las marcas y dio su postura según la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina que determina la carencia de distintividad de un signo “cuando no tiene capacidad individualizadora en el mercado para que el consumidor diferencia el origen empresarial de una marca”.
De esta manera, Camacho destacó que “la expresión es el resultado de una combinación de letras, las cuales en su conjunto son evocativas de ‘excelencia’ (...) el consumidor tiene que realizar un esfuerzo mental para establecer la naturaleza de los artículos que se pretenden ingresar al mercado identificados con la denominación Dexcelso”.
Por lo tanto, según el despacho, no se cumplen los requisitos para impedir el ingreso de la marca antioqueña y se concedió el signo distintivo en junio del presente año.
Hasta el momento no ha habido apelación de la Federación Nacional de Cafeteros a la decisión de la Superindustria.
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