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Actualidad

Fiscal Montealegre examinará actuaciones del Procurador

11 de diciembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

El fiscal general, Eduardo Montealgre, anunció que examinará "con mucho cuidado las actuaciones de la Procuraduría" en relación con la determinación del procurador general, Alejandro Ordóñez, de destituir e inhabilitar por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La decisión del procurador Ordóñez contra el mandatario capitalino por la emergencia sanitaria que vivió la ciudad el 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 tras la implementación del nuevo sistema de recolección de basuras, ha hecho que Montealegre ponga la mira de la Fiscalía las acciones que ha tomado el Ministerio Público con respecto a las sanciones e inhabilitaciones contra funcionarios.  

De la misma manera que para el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, el fiscal Montealegre afirmó que se debe realizar un debate nacional sobre la constitucionalidad de la Procuraduría General.

"No puede ser posible que el derecho administrativo sancionador, el derecho disciplinario, el mismo funcionario abra la investigación, hace la apertura, formula el pliego de cargos, realiza la audiencia, dicta la sentencia primera y la misma institución falla en segunda instancia", dijo el jefe del organismo investigador.

Así mismo, el Fiscal dijo que hay que reabrir el debate sobre las competencias del procurador Ordóñez, dado que “el sistema de la Procuraduría no es garantista”. Razón por la cual dijo que el vicefiscal general, Jorge Fernando Perdomo, se encargará de realizar la investigación contra el jefe del Ministerio Público.

De otra parte, el Consejo de Estado también se pronunció con respecto a las decisiones de la Procuraduría luego de fallar una demanda impuesta por una funcionaria de Tunja, Boyacá que por no responder un derecho de petición fue destituida e inhabilitada por 12 años.

En la providencia, el alto tribunal asegura que “las decisiones de la Procuraduría no tienen fuerza de fallos judiciales, ni se igualan a ellas porque el Ministerio Público no juzga ni sentencia, puesto que no es juez”.

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