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  • Johana Lorduy

miércoles, 20 de mayo de 2020

La Corte se pronunció luego de resolver el caso de un hombre que inició trámites para acceder a su pensión

Con el fin de no detener los procesos de pensión por el aislamiento preventivo, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional determinó que los fondos de pensiones deberán adoptar mecanismos tecnológicos.

El alto tribunal se pronunció luego de resolver el caso de un hombre que, luego de perder 56,14% de su capacidad laboral, inició lo trámites para acceder a la pensión. No obstante, recibió una traba injustificada por parte de Porvenir S.A.

Según una publicación de Colprensa el órgano lo condicionó a entregar documentación que ya tenía la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar dicha solicitud.

Por su parte, otro punto que detalló la Corte es que no era necesario el Registro Civil de Nacimiento para acreditar la edad del hombre, pese a que este tenía una inconsistencia con su Cédula de Ciudadanía, ya que según el ente no acreditaba la edad del hombre y menos en el caso de la pensión por invalidez.

En el documento que de la Corte, Porvernir S.A. no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que buscaría la corrección de los errores en la fecha de nacimiento y la cédula. Además tampoco se debió iniciar un proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado.

Para la Corte, este fondo vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del hombre al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas.

Por lo tanto, el ente ordenó a la entidad que dentro de 48 horas se resuelva la solicitud del hombre y defina si este tiene derecho a la pensión de invalidez.

Cabe mencionar que, Porvenir S.A. "no puede exigir ningún documento adicional para resolver la solicitud, dado que el solicitante se encuentra afiliado a esta entidad, por lo tanto, en sus bases de datos reposa la información relativa al número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha en la que la invalidez se estructuró, y ya presentó copia de su dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral", detalló Colprensa en su artículo.

Por último en el documento del alto tribunal se lee que "Porvenir S.A. no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el covid-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite".

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