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Actualidad

Gobierno cumple con el mandato constitucional de paz

27 de marzo de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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La Constitución Política de 1991 constituye el mayor instrumento de paz con que cuenta el Estado colombiano, por cuanto recuperó la soberanía popular y establece un mandato de paz al Presidente de la República, que claramente lo debe incorporar en su política de Gobierno y su agenda legislativa.

Se puede criticar el proceso de paz, pero debemos recordar que nunca como antes hubo tanta preocupación en el constituyente por la paz, es consagrado explícitamente desde el Preámbulo, pasando por los principios fundamentales, los derechos, las garantías y los deberes.

El mandato de paz es dado por la soberanía popular artículo 3º constitucional, dando nacimiento a la actual Constitución por el clamor del movimiento estudiantil denominado “La Séptima Papeleta”, refrendado por el Decreto 927 de 1990, que posteriormente el Decreto Legislativo 1926 del mismo año permitió la composición de la Asamblea Nacional Constituyente, declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 138 de 1990.

La Constitución elevó la paz a derecho, en el artículo 22, consagrando la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, para todos los ciudadanos, pero en especial para el jefe de Estado, jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa, es decir el Presidente de la República.

Por su parte, el artículo 95 consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria y “propender al logro y mantenimiento de la paz”, siendo expreso este mandato para todos los ciudadanos y más para el Presidente, como lo está haciendo con la mesa de negociación que se adelanta en Cuba.

Así mismo, la Constitución Política consagra el deber del Presidente de “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, para avanzar hasta el artículo 218, donde se consagra que “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

En suma, el Gobierno sí ha cumplido con el mandato constitucional de paz, cuando el actual Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, tiene como objetivo de acuerdo al artículo 1º de la Ley 1450 de 2011, consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, así como con el capítulo IV titulado La Consolidación de la Paz.

Igualmente, el presidente Santos en la Ley 1448 de 2011, fue el primer mandatario que reconoció jurídicamente la existencia de un conflicto armado interno, cumpliendo el mandato constitucional de paz, exigiendo desde luego, el respeto al derecho internacional humanitario.

Por último, la aplicación del mandato constitucional de paz, implica la modernización democrática de la Carta, que requiere desarrollo y construcción, por esto se aprobó el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz.

En conclusión, el Presidente de la República está cumpliendo con el mandato constitucional de paz, siendo legítimo que el Gobierno construya las condiciones jurídicas para que sea posible negociar la terminación del conflicto armado interno, recurriendo a un proceso de paz con su propia metodología.

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