Grandes despachos preparan técnicas antilavado de activos
El reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que ultima el Gobierno incrementa las obligaciones de los grandes bufetes de abogados, que deberán crear lo que el texto denomina “unidades técnicas” antiblanqueo, que “contarán con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis”.
Esta nueva obligación, que obliga a crear un grupo especializado e independiente de la dirección del bufete, se aplica a los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de US$68,8 millones o cuyo balance general anual exceda de US$59,1 millones, “que constituirán una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información”. Una veintena de despachos de abogados se encuentran en esta tesitura.
Los grandes despachos afectados por las nuevas exigencias del reglamento llevan varios cientos de miles de euros gastados en lo que ya impone la ley de 2010. Fuentes de estas firmas explican que han tenido que crear un órgano de control interno que forman socios de distintas prácticas y oficinas que ronda los siete miembros. Ahora deben establecer la unidad técnica, que no sustituye, sino que se añade al órgano que ya existe.
La diferencia es que los tres o cuatro integrantes de esta unidad se dedicarán en exclusiva a la prevención del blanqueo con independencia de los socios del despacho que ya lo hacen y formación específica. Estos grandes bufetes planean fichar a profesionales con este perfil.
Aunque, a diferencia de las medianas y pequeñas firmas, son conscientes de que se pueden permitir estos gastos, apuntan que son los grandes perjudicados por el reglamento, ya que el resto de sujetos obligados con estos volúmenes de facturación pertenecientes a la banca o seguros ya cuentan con estas unidades, que consideran más necesarias para el tipo de negocio que ejecutan en sus labores.
Las mismas fuentes apuntan que es interesante aprovechar, como lo sugiere la norma, la oportunidad de que esta unidad se sume a la de supervisión penal que deben crear para cumplir con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Uno de los delitos de la persona jurídica es precisamente el de blanqueo, que se puede cometer por imprudencia.
Sin embargo, el real decreto del reglamento, que se esperaba que llegara al Consejo de Ministros en las próximas semanas -pero que puede retrasarse hasta marzo, según fuentes conocedoras del proceso- mantiene las obligaciones actuales para quienes facturen entre US$2,7 millones y US$68,8 millones, es decir, de designar un representante ejecutivo que se ocupe de la prevención en el despacho, y de formar a los empleados con un plan anual.
En cuanto a las firmas que facturen menos de US$2,7 millones y que tengan menos de 10 empleados, el reglamento rebaja las obligaciones, ya que no estarán sujetos como hasta ahora a la exigencia de tener que nombrar un representante y de formar a sus profesionales.
Estos cambios que establece el reglamento preocupan a la abogacía, que considera que no ponderan que el cliente no tiene por qué tener un perfil de riesgo mayor cuanto mayor sea una firma ni viceversa. Francisco Bonatti, socio fundador de Bonatti Defensa Penal y secretario ejecutivo del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Inblac, alerta, junto con otros abogados a los que ha consultado este diario, de que cabe el riesgo de que los bufetes pequeños se confíen con este relajamiento y piensen que quedan exentos y no implementen medidas de prevención, cuando siguen siendo sujetos obligados.
Bonatti subraya que “los umbrales deben ser en función de los clientes, operaciones o procedencia”. Así, concreta, existen numerosas actividades sujetas a la normativa muy diferentes entre sí, como las del sistema financiero, comercio de joyas, obras de arte, casinos, fundaciones, asesores o auditores.
Por último, la abogacía critica que el reglamento obligue a todos los no residentes a la diligencia reforzada, ya que consideran que debería discriminarse entre quienes provienen de países con mayor riesgo.
La abogacía lucha por conseguir un Órgano Centralizado de Prevención, OCP, antiblanqueo propio como el que tienen los notarios.
Esta posibilidad que prevé la ley ha quedado descafeinada en el reglamento. Así lo lamenta Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo del Consejo General de la Abogacía Española, Cgae.
La ley habilitaba a otros sujetos obligados como los abogados a tener su propio OCP de adscripción voluntaria con poderes de análisis y control de la información para los sujetos registrados, que el órgano remitiría directamente al Sepblac.
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