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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

sábado, 25 de marzo de 2017

Aunque no es usual que esto suceda, las largas trabas del proceso y la falta de requisitos para entablar ese recurso, llevaron a  la Delegatura de Propiedad Intelectual a determinar que se debía cerrar el caso por incumplimento de términos.

Si bien el proceso venía desde 2015, la parte opositora, Inditex, presentó argumentos para demostrar que la marca solicitada podría presentar confusiones en el consumidor con Zara.

“La decisión tiene un sustento procesal y reafirma el Principio de Legalidad al entender que la ley establece unos términos para presentar los respectivos recursos de apelación que atacarían el contenido de las resoluciones”, señaló Pablo Andrés Delgado, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado.

Ante estas circunstancias, la Superintendencia dio como caducado el proceso debido a la falta de pruebas de la parte solicitante. Sin embargo, en esa misma medida, el ente gubernamental estableció que en un análisis realizado en primera instancia, la marca Z Zaga Industry  presentaba , efectivamente, similitudes ortográficas, fonéticas y gráficas que podrían confundir al consumidor con los productos Zara de Inditex. 

Para Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, “es evidente que en este caso si se presenta riesgo de confusiones entre las marcas”, a lo que agregó que “el solicitante no interpuso el recurso de apelación a tiempo por cuanto se debe acoger a la normativa”.

Y es por eso que mediante la normativa del Código de Procedimiento Administrativo, la Superintendencia explicó que el apoderado de la parte solicitante se quedó corto en el tiempo y no logró sustentar el por qué su marca debía ser registrada. 

De esta manera, mediante la resolución número 103467, la entidad determinó que por falta de requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo  78 del Código de Procesamiento Administrativo, se debía negar la solicitud de Gonzalo Sarmiento Arenas.

María José Lemus Becerra, directora de Signos Distintivos de la Superindustria, estableció que ese despacho encontró argumentos de peso para frenar la decisión. 

 A lo que añadió: “el término legal para presentar recursos de apelación contra la Resolución de primera instancia, es decir la que admite este recurso, venció el día 19 de febrero de 2016, por tanto debe ser rechazado en virtud”.

De esta manera , la SIC estableció negarle el registro marcario a la parte solicitante y anunciarle a Inditex que, frente a la decisión, no se procedería recurso de queja en próximas ocasiones.

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