Inevitable aumento de la Cámara
Luego de modificarse por segunda vez la fórmula para la asignación de curules en la Cámara de Representantes, la cual hoy señala que habrá dos representantes por cada circunscripción electoral, es decir de entrada se elegirían 66 representantes a la Cámara, en virtud de los 32 departamentos y el distrito capital de Bogotá, más uno más por cada 365.000 habitantes adicionales o fracción superior a 182.500 personas que tenga, además como la base poblacional no solo puede aumentar sino también se puede mover, muchas circunscripciones podrían ir en desmedro de la actual representación que tienen en la cámara, hoy el parágrafo del artículo 176 constitucional indica que el número de representantes se debe ajustar en la misma proporción del crecimiento poblacional.
Este tipo de reformas a la fórmula de asignación de curules en la Cámara de Representantes, está asociada al número de habitantes de cada circunscripción y es a penas natural que un crecimiento importante de la población signifique en un aumento correlativo y circunstancial en el número de representantes a la Cámara, si de atenderse los postulados consignados en la carta superior, probablemente a partir de las elecciones del año próximo entraría a operar la nueva fórmula para asignar curules en la Cámara, desde luego que los actuales miembros de esta corporación se “blindaron” frente a ese posible desmedro de la actual representación que planteo la formula vigente.
Esa posibilidad o “blindaje” para que la representación que esta hoy no disminuya, se concilió con el Gobierno, la cual contempla que en ningún momento podrá disminuir la actual representación así la base población disminuya, es decir, ninguna circunscripción podrá perder representación, teniendo como indicador de ello las elecciones de 2010, situación algo perversa pues en algunos casos podía ello entenderse que predomina en la democracia el número de hectáreas, que el número de habitantes, ya entendemos la marginalidad legislativa que tienen los principales centros urbanos del país.
Así las cosas, la Cámara podría aumentar cerca de 7 a 11 curules en las próximas elecciones del año 2014, así la organización electoral y la Registraduría Nacional descarten tal aumento y mediante acto administrativo acordaron o mejor se “abstuvieron” de ajustar la cifra para la asignación de curules porque según en su momento no existía un censo poblacional “distinto al aprobado en octubre de 1985”, el Dane aún no ha enviado nuevas proyecciones poblacionales a la organización electoral, para que ellos a su vez entiendan que se debe aplicar la nueva fórmula que reza en la constitución política.
Ese entendimiento de la Organización Electoral y la Registraduría, debería materializarse en acto administrativo para tener claridad en cuanto será el aumento en la Cámara de Representantes, pues según la nueva fórmula es muy probable que el aumento de curules sea importante en circunscripciones como Bogotá y Antioquia, por ejemplo el Distrito Capital podría quedar con 21 representantes a la cámara, la circunscripción para Colombianos en el Exterior sube de 1 a 2 representantes, esta fórmula no contrarresta la sub - representación que tiene nuestra democracia.
Lo que más llama la atención de todo esto, es que la ley 3 de 1992 plantea un numero definido de miembros de cada una de las comisiones constitucionales de la cámara, entonces si la formula ha de aplicarse ¿cómo debe ser?, dado que es un imperativo constitucional; así al registrador y a la organización electoral no le guste no existirían para entonces esos espacios en las comisiones para esos 7 u 11 representantes nuevos, ello traería caos e infinidad de demandas, para subsanarse tendría que tramitarse proyecto de ley con mensaje de urgencia para crear esos nuevos espacios.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp