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Inicia trámite de la reforma constitucional que crea doble instancia a aforados

22 de marzo de 2017

Colprensa


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La enmienda constitucional fue radicada por el Gobierno Nacional, las cortes y el propio Congreso de la República, en una concertación que se dio sobre este tema que había sido solicitado reglamentarse por parte de la Corte Constitucional, pero que no había pactado por ninguna de estas ramas del poder. 

Los aforados constitucionales en Colombia son el presidente de la República y los magistrados de las altas cortes, su mecanismo de investigación se mantiene inmodificable en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. 

La norma que se tramita ya en el Congreso, busca dar nuevas normas de juzgamiento a los aforados como ministros, diplomáticos, gobernadores, vicepresidente de la república, el defensor, el contralor, los generales (miembros de las fuerzas) y congresistas. 

El presidente del Senado, Mauricio Lizcano, sostuvo que es un proyecto que no genera impunidad, pone a mas actores a investigar, como son el Tribunal Superior de Bogotá y la propia Fiscalía General. 

A su turno, el fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, sostuvo que pese a que será la entidad quien asuma la investigación de estos procesos de los aforados, “la Corte Suprema no desaparece de la investigación de este tipo de aforados, será la segunda instancia o la casación”. 

El ministro de la Justicia, Enrique Gil Botero, sostuvo que era paradójico que faltara este derecho fundamental, “este es un momento histórico de cumplir una falencia que hace tiempo se debía haber llenado”. Manifestó que esto además de ser pedido por la Corte Constitucional ya lo había planteado el sistema interamericano de justicia. 

Al explicar en detalle el proyecto, el presidente de la sala penal de la Corte Suprema, magistrado Eugenio Fernández, sostuvo que “esto no es un capricho, estamos cumpliendo órdenes de la justicia internacional, de la Corte Constitucional. No puede en Colombia existir ciudadanos que puedan ser juzgados en única instancia, no puede existir aforados condenados con una sola autoridad judicial”. 

Explicó que la doble instancia significa que dos autoridades de diferente competencia jurídicas resuelven un problema penal, “habrá un juzgamiento de primer instancia y una segunda instancia”. 

Fernández también manifestó que también se va a reglamentar jurídicamente el derecho a la impugnación, “a partir de este acto legislativo en Colombia no puede haber condenado con la decisión de una sola autoridad. Tienen que existir dos decisiones de autoridad diferente que coincidan que en ese caso sea condenado”. 

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