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Actualidad

Intervención del Ministerio Público en las apelaciones

05 de febrero de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con la Jurisprudencia unificado de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre los siguientes dos aspectos de la intervención del Ministerio Público en el recurso de apelación:

i) Cuándo puede presentar recurso de apelación y ii) Cómo debe hacerlo. Concretamente se concluyó que el Ministerio Público sólo puede interponer el recurso de apelación para la defensa de los intereses públicos que constitucionalmente le corresponde proteger y que debe sustentar en forma concreta su respectivo recurso.

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Vías y el Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), mediante la cual se dispuso:

“1. Declarar no probada la excepción propuesta por la parte demandada. 2. Declarar la nulidad de la Resolución No.105 de diciembre 1º de 1999, por medio de la cual se declaró en firme la Liquidación del Contrato No. 10121 de octubre 24 de 1994; y de la Resolución No. 016 de febrero 28 de 2000, mediante la cual se confirmó”...

Sociedad ojeda brito ltda

Por medio de escrito presentado el día 28 de noviembre de 2001 ante el Tribunal Administrativo de La Guajira, la sociedad Ojeda Brito Ltda., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo demandó al Instituto Nacional de Vías, entidad que para la fecha de presentación de la demanda tenía la naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte , para declarar el incumplimiento por parte del Invías.

invías

Para la sociedad demandante, el actuar del Instituto Nacional de Vías era ilegal porque realizó el proceso de contratación sin contar con la licencia ambiental, requisito administrativo de procedibilidad que incumplió la entidad contratante y posteriormente, en sede administrativa, no reconoció los perjuicios causados, evadiendo la responsabilidad de actuar eficiente y eficazmente. Afirmó que el Invías violó las normas de liquidación del contrato, al no reconocer los costos mínimos ocasionados por su terminación, circunstancia que llevó a sufrir perjuicios.

Normas

La actora señaló que el Invías actuó en forma gravemente culposa, a través de su Director, al no prever las circunstancias que impidieron llevar a cabo la ejecución del contrato. Afirmó que la entidad demandada antes de invitar a presentar las propuestas debió obtener previamente, de la autoridad competente, la licencia ambiental, situación que entorpeció la iniciación de los trabajos, trajo la parálisis de la ejecución y llevó a la terminación del contrato.

Responsabilidad

DECLARAR responsable al Instituto Nacional de Vías por el incumplimiento del contrato de obra celebrado el 24 de octubre de 1994 con la sociedad Ojeda Brito Ltda. CONDENAR al Invías a indemnizar los perjuicios materiales que fueron causados a la sociedad Ojeda Brito Ltda., correspondientes a la suma de $9’902.916,32. DECLARAR que las cantidades líquidas de dineros reconocidas en esta providencia devengarán intereses comerciales y moratorios.

Fallo

MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, el 17 de julio de 2003 y en su lugar se dispone: DECLARAR no probada la excepción propuesta por la parte demandada. DECLARAR la nulidad de la Resolución No.105 de diciembre 1º de 1999, por medio de la cual se declaró en firme la Liquidación del Contrato No. 10121 de octubre 24 de 1994; y de la Resolución No. 016 de febrero 28 de 2000.

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