Inventores ganadores quedan eximidos de pagar impuestos
Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa; iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta 50% de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del 40% de la tasa vigente.
La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mypime); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del (25%) de la tasa vigente de transmisión.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio respectivo.
Estarán exentos del pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio”.
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