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Actualidad

Javeriana hizo cambiar de opinión a la SIC

27 de septiembre de 2016

Xiomara Mera


Miguel Pardo/LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

De hecho, su persistencia  dio frutos y el signo Vector soluciones basadas en conocimiento, podrá identificar servicios de investigación (alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos); los cuales están contemplados en la clase 42 de la Clasificación Internacional Niza.

Aunque no hubo oposición en este caso, inicialmente se negó el registro porque la Dirección de Signos Distintivos, liderada por María Jose Lamus, encontró similitudes con la marca AdVector  registrada previamente por la empresa Advector S.A.S.

Ante esto, la Universidad Javeriana respondió que “respecto del cotejo entre las marcas Vector soluciones basadas en conocimiento y AdVector, estimamos como errados los planteamientos hechos por la Dirección, pues el despacho realizó un análisis fraccionado y parcial de los signos comparados, y por lo tanto olvidó uno de los criterios principales en el cotejo de signos: el análisis en conjunto”.

Santiago José Pinilla Valdivieso, apoderado y director jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana, añadió en la apelación que “comparando los signos desde el punto de vista fonético, es claro que las marcas no suenan igual al oído del consumidor, pues la inclusión del prefijo ad en el signo registrado, claramente le brinda una distintividad que lo aleja de la marca solicitada. Adicional, las marcas cotejadas deben ser pronunciadas en su totalidad, lo cual claramente demuestra que fonéticamente son diferentes”.

Para Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez & Alcalde, “el apelante tiene razón, toda vez, que si bien los signos comparten vocablos, la distinción del ad permite que al oído del consumidor tenga diferenciación. Así mismo, la parte gráfica permite sumarse para no generar confusión en el mercado y los consumidores”.

Cuando el caso llegó a la oficina del superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño,  volvió  a hacer el análisis  de registrabilidad. El funcionario encontró que “si bien los signos confrontados presentan cierta semejanza gramatical, la variación del elemento gráfico y nominativo, por parte del signo solicitado, resulta ser derrotero determinante para superar el supuesto riesgo de confusión”. 

En consecuencia, Londoño decidió revocar la decisión de primera instancia y concedió la marca a la Pontificia Universidad Javeriana.

El experto en propiedad industrial de la Universidad Externado de Colombia, Pablo Andrés Delgado manifestó que  “a diferencia de la primera resolución,  la SIC hace en segunda instancia un análisis comparativo adecuado, lo cual  la llevó a concluir lógicamente que la marca mixta solicitada tiene la aptitud y fuerza suficiente para identificar servicios de investigación sin crear confusión”.

La opinión

Guillermo Cáez
Socio de Cáez, Gómez & Alcalde
“Si bien los signos comparten vocablos, la distinción del Ad permite que al oído del consumidor tenga diferenciación, así mismo la parte grafica permite sumarse para no generar confusión”.

Pablo Andrés Delgado
Experto en propiedad industrial de la Universidad Externado de Colombia
“La SIC hace en segunda instancia un análisis comparativo adecuado, lo cual  la llevó a concluir lógicamente que la marca mixta solicitada tiene la aptitud y fuerza suficiente sin crear riesgos de confusión”.

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