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  • Daniel Rojas Castañeda

sábado, 22 de febrero de 2020

El 20 de febrero de 2019, el Congreso promulgó la ley 1953, en donde se habían establecido los lineamientos para los tratamientos

Hasta el momento, el Ministerio de Salud no ha regularizado el acceso a los tratamientos de fecundación in vitro por lo que la Corte Constitucional decidió establecer los parámetros en los que las EPS deben aplicar el tratamiento.

El 20 de febrero de 2019, el Congreso de la República promulgó la ley 1953, en donde se habían establecido los lineamientos para los tratamientos de infertilidad basado en la prevención, pero aún no se vio un plan de acción del Gobierno.

Por esto, la Corte decidió estudiar el caso luego de la acción de tutela de cinco mujeres diagnosticadas con infertilidad y que les solicitaron a sus respectivas EPS que se les practicaran tratamientos de fecundación in vitro.

Se consideró que hay una desprotección a las mujeres que sufren de infertilidad. Por lo tanto se debe tener en cuenta la forma en que ellas y sus parejas acceden a estos servicios y la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Entre los lineamientos que debe tener una pareja a la hora de acceder a ese tipo de procedimiento están que la persona o la pareja se encuentren en un rango de edad en el que el tratamiento sea viable y que el procedimiento in vitro sea prescrito por un médico que haga parte de la EPS.

También es necesario que se hayan agotado otras posibilidades para atender la infertilidad, que el médico indique el número de ciclos que deba realizarse a la persona, que las parejas deben carecer de capacidad económica para poder pagar el costo del tratamientos y la persona con infertilidad no puede tener hijos ni se le puede haber practicado un tratamiento de fecundación in vitro.

De esta manera, la Corte estableció la garantía de la financiación pública para estos tratamientos, afirmando que se pagarán con cargo al erario en casos excepcionales.

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