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  • Colprensa

miércoles, 16 de enero de 2019

La Corte Suprema de Justicia determinó que el suicidio es un riesgo asegurable, por lo que no es necesario advertir que con dicha actuación se quiera defraudar a las empresas aseguradoras que brindan dicho servicio.

La determinación se basó en el estudio de un recurso de casación que puso la Sociedad de Seguros de Vida Suramericana contra una sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la que le daban la razón a una familia que perdió su hijo.

Los hechos que datan de 2008 relacionan al fallecido y sus dos padres. El joven había solicitado un seguro por un valor inicial de 100 millones de pesos, esto como requisito para acceder a un crédito bancario, días más tarde para conseguir la suma acordada el tomador del seguro tuvo que aumentar el monto del mismo, por lo que la entidad lo elevó a los 1000 millones de pesos.

Con lo que no contaban era que el joven se quitaría la vida en el año próximo, por lo que fue necesario el pago de 53 millones de pesos a cada uno de sus familiares. Sin embargo, los beneficiarios interpusieron un recurso, pues debían cancelar los 1000 millones de pesos acordados.

En decisión de primera instancia, en 2016, un juez condenó a la aseguradora a pagar dicho monto “la razón de la decisión fue la ausencia de prueba de la clausula que, según la aseguradora, excluyó el pago del seguro por ocurrencia del suicidio antes del año del aumento del valor asegurado”.

Así las cosas, la Sociedad de Seguros de Vida llevó a segunda instancia tal determinación. Y allí la Corte determinó que, “la voluntad de suicidarse no tiene que coincidir con la intención de defraudar al asegurador dado que basta la existencia de una voluntad o querer dirigido a la muerte para que sea un riesgo asegurable, en cambio como acto y no asegurable se requiere la elección libre y la conducta premeditada de defraudar a la aseguradora”.

Con esta determinación el alto tribunal le dio la razón a los padres del joven, por lo que deja en firme la sentencia promovida inicial y les obliga a cancelar la suma que fue acordada entre las partes.

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