La falta de notificación implica la falta de eficacia
consejo de estado / radicación interna no 18085
La falta de notificación o, en general, de publicidad, sea mediante comunicación o publicación, de una resolución o un acto dentro de un trámite administrativo no implica su inexistencia, sino su falta de eficacia u oponibilidad. Es decir que el acto existe pero no es obligatorio para los particulares mientras no se dé la publicidad en la forma que señale la ley en cada caso. El 4 de septiembre de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó al Banco BCSC S.A. efectuar algunos ajustes sobre los estados financieros de cierre del ejercicio, correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de enero y e 30 de junio de 2006.
El 11 de septiembre de 2006, el banco retransmitió los estados financieros con los ajustes solicitados. El 17 de noviembre de 2006, la parte actora, le manifestó a la Super su desacuerdo con los ajustes solicitados, y solicitó reversarlos. El 15 de enero de 2007, la Super ratificó la instrucción de realizar los ajustes a los estados financieros.La demandante interpuso recurso de reposición.
El 13 de marzo de 2007, la Superintendencia Financiera, resolvió desfavorablemente el recurso interpuesto.
Banco BCSC S.A
Formuló las siguientes pretensiones: “2.1. Que se declare la nulidad de los oficios emitidos por el Director de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno de la Superintenciencia Financiera. 2.2. Que se ordene reversar los ajustes contables realizados por el Banco BCSC para dar cumplimiento a las órdenes de rectificación de los estados financieros impartidas por la Superintendencia Financiera contenidas en los Oficios demandados. 2.3. Que se ordene a la Super indemnizar al Banco BCS S.A, cualquier otro perjuicio que se pruebe dentro del
Superintendencia Financiera de Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda. Dijo que los actos administrativos demandados, mediante los que se ordenaron los ajustes a los estados financieros de la parte actora se presumen legales Solicitó la aplicación del principio de presunción de legalidad y de la carga de la prueba para la demandante derivada de este principio. Señaló que, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, la actividad financiera es de interés público y por esa razón, deber ser supervisada por el Estado.
Efectos
La parte actora discrepa de la sentencia del Tribunal en cuanto concluye que operó la caducidad de la acción respecto del oficio No. 2006043345-003-000 del 4 de septiembre de 2006. A su juicio, dicho acto no produjo efectos jurídicos pues no fue notificado en debida forma, no se le informaron los recursos que contra éste procedían, y además, porque no convino en su contenido, tal como lo prevé el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo.
Litis
Bajo los hechos probados de que la parte actora tuvo conocimiento de las instrucciones de la Superintendencia, tal y como fueron consignadas en el Oficio No. 2006043345-003-000 del 4 de septiembre de 2006 por lo menos desde el 12 de septiembre de 2006, y por consiguiente, estaba facultada para accionar en nulidad y restablecimiento del derecho hasta el 12 de enero de 2007, y que adicionalmente la demanda fue interpuesta el 13 de julio de 2007.
CONFÍRMESE
la sentencia de Tribunal. RECONÓCESE personería a la abogada Yesmith M. Flechas Gamba como apoderada de la Superintendencia Financiera de Colombia. Bajo los hechos probados de que la parte actora tuvo conocimiento de las instrucciones de la Superintendencia, para la Sala está probado que a esa fecha la acción adelantada contra el oficio en cuestión había caducado. Por consiguiente, no se configuraron las violaciones.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp