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Marcas

La marca Lash Max Pro no se pudo registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio

El signo tramitado compartía rasgos similares con maxylash, marca de la que la empresa Biotecnik S.A.S es titular

12 de junio de 2019

Alexis Posso


Bloomberg
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A través de un escrito presentado el día 23 de julio de 2018, la empresa Swiss Nature Labs S.A.S. solicitó el registro de la marca mixta Lash Max Pro para distinguir productos comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza que incluye cosméticos para pestañas, gel para el crecimiento de las mismas, cremas y lociones.

El signo solicitado no fue concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de este tipo de trámites. La negación se produjo sin tener en cuenta la oposición presentada por la empresa Biotecnik S.A.S por alegadas similitudes con el signo Maxylash, del cual es titular.

De conformidad con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 836, la sociedad Biotecnik S.A.S, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“La marca mixta Lash Max Pro clase tres cuyo registro se solicita, es confundible con la marca Maxylash de Lávanté Paris clase tres cuyo titular es mi representada, marca que fue registrada con anterioridad, por lo cual esta última tiene un mejor derecho”, aseguró el representante legal de Biotecnik S.A.S, el abogado Tito Noé Parra Murillo.

“Es evidente e indiscutible la copia que pretende hacer la solicitante de la marca de mi poderdante, pues como se puede notar la solicitante transcribe las letras de las marcas registradas con anterioridad por mi representada, cambiando simplemente la disposición de las letras ocasionando de esta forma que las marcas sean confundibles ante los ojos de los consumidores”, continuó el abogado.

De acuerdo con la norma establecida por la Comunidad Andina “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, en los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

El experto, Édgar Iván León Robayo comentó sobre la oposición de Biotecnik S.A.S: para que proceda una oposición se exige demostrar y acreditar la existencia de similitudes que eviten la confusión de un consumidor frente a los productos cobijados por una marca.

El abogado agregó que tales argumentos deben tener una coincidencia en cuanto al signo previamente registrado.Por su parte, Andrea Donato, gerente en el Consulting Group Marado, opinó que dentro de una solicitud de registro de marca se deben tener en cuenta diferentes parámetros de la normatividad vigente, pues cuando un signo comparte gran parte de otro registrado antes, este no es viable.

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