Según el comunicado de la Superintendencia “la Dirección de Signos Distintivos consideró que tal color cumple con las funciones propias de la marca, pues tiene la distintividad necesaria que le permite al consumidor asociarlo con un determinado origen empresarial, en este caso la sociedad Productos Ramo S.A”.
La ley colombiana permite que los colores puedan ser marcas si se encuentran delimitados por una forma específica.
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