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jueves, 26 de marzo de 2020

Por excepción del Consejo Superior de la Judicatura los decretos que dicte el Gobierno podrán estudiarse por el Consejo de Estado

Pese a la suspensión de términos en los procesos adelantados por la jurisdicción contencioso administrativa, se pondrán en conocimiento del Consejo de Estado y los tribunales administrativos los decretos de su competencia que dicte el Gobierno Nacional y los gobiernos locales durante la contingencia por el Coronavirus.

Debido a que el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la medida de suspensión de términos el ejercicio de control automático de legalidad a los actos administrativos que hagan los gobiernos locales y el Nacional, la legalidad de los decretos que dicte el Gobierno Nacional podrán ser estudiados por el Consejo de Estado.

Por lo tanto, los tribunales administrativos de los distintos distritos judiciales del país tendrán la facultad de adelantar el juicio a los decretos que dicten las autoridades locales en respuesta al manejo del Covid-19.

Por su parte, los magistrados de la Corte Constitucional recibieron los 13 decretos que se han generado hasta el momento en respuesta a la pandemia y, por medio de Sala Plena Virtual realizaron un sorteo de los ponentes de cada uno.

Los Decretos Legislativos deberán seguir cinco pasos en la Corte Constitucional para que se realice el debido estudio. Primero, se deberá recibir copias de la Presidencia de la República; segundo, se deberán fijar en la Secretaría General de la Corte durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita.

En el tercer paso, una vez se concluya la etapa de intervenciones ciudadanas, el procurador Fernando Carrillo tendrá 10 días para que rinda su concepto; cuarto, una vez el magistrado ponente obtenga el documento tendrá siete días para presentar el proyecto de fallo; finalmente, una vez se radique la ponencia, la Sala Plena virtual tendrá 20 días para adoptar la decisión.

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