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  • José David Castilla

martes, 9 de abril de 2019

Si las cámaras no son unánimes, el proyecto se archivaría

El debate de las objeciones a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Congreso le abrió al Gobierno cuatro probabilidades jurídicas que marcan un camino incierto sobre el futuro de esta jugada del Ejecutivo frente a este órgano judicial.

Ayer se debatió la ponencia negativa con la que se esperaba que la Cámara de Representantes buscara cerrarles la puerta a las objeciones del presidente, Iván Duque a la norma estatutaria. Antes de que iniciara la discusión en la Cámara, el presidente del Senado, Ernesto Macías, informó que el procedimiento de la discusión estaría viciado y generaría una nulidad en el mismo.

Sin embargo, el presidente de la Cámara, Alejandro Chacón, decidió seguir con el procedimiento de discusión y votación sobre las objeciones. Con esto se abrieron cuatro caminos jurídicos que podrían surtirse con el trámite de estos cambios a la Ley Estatutaria de la JEP.

El primer camino que tiene el presidente Duque se relaciona con la negativa de la Cámara de Representantes. El proyecto deberá ser discutido en el Senado, donde la plenaria deberá votar si aprueba o no las objeciones a la estatutaria.

En caso de que las dos cámaras del Congreso tomen una decisión unánime y nieguen el proyecto, la Ley Estatutaria se le devolverá al presidente Duque para que sancione la ley de forma inmediata. Si el mandatario se niega, la norma deberá ser sancionada por el presidente del Senado, Ernesto Macías.

El segundo escenario se produciría si las dos cámaras tienen pronunciamientos contrarios. En esa situación, el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, explicó que “si en una de las cámaras se rechacen las objeciones y en otra se aprueben, se deberá aplicar el Artículo 200 de la Ley 5 de 1992, la cual define que el proyecto se archive”. En esta situación, se archivarían los seis artículos que fueron objetados por el presidente.

El tercer escenario es que las dos cámaras aprueben las objeciones del mandatario, de esta forma, el proyecto se discutirá en el Congreso y pasará a la Corte Constitucional donde se realizará un estudio de exequibilidad de la norma.

El último camino es que en alguna de las dos cámaras no haya quórum, con lo que se suspendería la discusión y debería reanudarse con una ponencia distinta en otra jornada.

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