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Actualidad

Luego de un año, Productos Familia obtuvo el registro de la marca ‘yo’

07 de octubre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

Como ya se ha mencionado en este diario, son muchas las personas que registran su nombre, el ejemplo está en Falcao o Shakira, pero son pocos los titulares de una de las expresiones más comunes por los hispano hablantes: la palabra ‘yo’ solo tiene siete registros ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En agosto de 2012, Productos Familia solicitó ante la oficina local el registro de la marca Yo, para distinguir productos de la clase 3 de la Clasificación de Niza.

Esta es una marca mixta arbitraria que reúne al pronombre ‘yo’, con una tipografía especial ubicado en la parte lateral, y un elemento gráfico correspondiente a un corazón a la derecha.

Cabe mencionar que la empresa antioqueña solicitó la misma marca para los productos en la clase 5 de la nomenclatura internacional y la SIC le otorgó el registro en primera instancia.

Si bien no se presentaron oposiciones por parte de terceros, la dirección de Signos Distintivos realizó el examen de registrabilidad y encontró la existencia del nombre Yoyo de la sociedad Una Experiencia SAS para la misma clase que solicitaba Familia.

La marca solicitante presenta un gráfico que no fue un elemento distintivos suficiente para diferenciarlo del signo registrado.

“El signo solicitado reproduce totalmente la estructura gramatical de la marca previamente registrada sin que la inclusión del elemento gráfico permita establecer una clara diferenciación entre los signos en conflicto”, dice el análisis del despacho.

Además, el hecho de que ambas marcas estuvieran en la misma clase, permite que los productos se identifiquen plenamente con los mismos y “existe el riesgo de confusión entre los consumidores dado que los canales de distribución, divulgación y comercialización de estos productos pueden coincidir”.

Por estas razones, la oficina local decide negar el registro y conceder el recurso de apelación ante el superintendente delegado para la Propiedad Industrial.

En el primer mes de este año, el bufete Baker & McKenzie, apoderados de la firma Productos Familia, presentó la apelación a la decisión al considerar que “una visión en conjunto de las marcas resulta que presentan diferencias importantes en la medida de que la marca registrada es denominativa y está escrita en una forma particular”.

Así mismo aseguran que la expresión Yoyo no evoca ningún significado respecto a los productos de la clase 3; contrario al signo solicitante que como pronombre, al ir acompañado de la gráfica de un corazón en la que se reivindican los colores fucsia y negro, “resulta ser una expresión novedosa con alto grado de distintividad e implica una diferencia sustancial entre las marcas cotejadas en el presente caso”.

Luego de seis meses de estudio, la oficina local decidió otorgar el registro a la marca Yo de Productos Familia, al considerar que no existen razón fundamentales para que ambos signos no puedan coexistir pacíficamente en el mercado.

Como lo mencionó la autoridad, esta marca “ni describe ni sugiere la calidad de los bienes” y “presenta ciertas semejanzas en el elemento denominativo”.

Sin embargo, en la visión de conjunto, las marcas comparadas por el despacho “no resultan confundibles en la medida en que el signo solicitado presenta elementos gráficos adicionales (un corazón y dos líneas perpendiculares) que permiten su individualización”.

Cuando la Superindustria evidencia que no existe riego de confusión para el público consumidor, no hay necesidad de realizar el cotejo entre los productos y servicios que cada una de las marcas pretende distinguir.

De la dicho por el superintendente delgado, el abogado Álvaro Correa, apoderado de la empresa antioqueña Productos Familia, asegura que “siempre hay que tener en cuenta que la vía gubernativa tiene que revaluar lo dicho en primera instancia. En este caso, logramos demostrar que la marca era suficientemente distintiva y que el consumidor no se iba a confundir con lo que estaba previamente registrado”.

La opinión

Álvaro Correa
Abogado de Baker & Mckenzie, especialista en derechos de autor

“Siempre hay que tener en cuenta que la vía gubernativa tiene que revaluar lo dicho en primera instancia. En este caso, logramos demostrar que la marca era suficientemente distintiva y que el consumidor no se iba a confundir con lo que estaba previamente registrada”.

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