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Actualidad

Medidas especiales para el servicio de transporte escolar

21 de enero de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Decreto No. 0048 del Ministerio de Transporte - En los municipios con población total hasta de 30.000 habitantes, donde no exista oferta del servicio de transporte escolar, ni empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, el mismo podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas.

En caso de no existir empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3° del Decreto 805 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4817 de 2010, podrán ofrecer y prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos: 

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo. 
2. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio. 
3. Licencia de tránsito del automotor. 
4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. 
5. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo. 
6. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.
Consejo De Estado
No es determinante la situación económica general y el incumplimiento de una entidad
Radicación No.: 25000-23-24-000-2001-00158-02(17475) 
La expectativa de un comportamiento económico “razonable” de los agregados monetarios, no importa cuán imprevisible sea, no es determinante per se al tornarse inestable, de la carencia de niveles de liquidez para alcanzar las posiciones de encaje bancario exigidas, salvo que corresponda a una decisión gerencial expresa, que por ejemplo, desvíe dicha liquidez hacia otros fines operacionales o administrativos.
Corte Constitucional 
La dependencia económica de los padres ante la muerte de un hijo puede ser total o parcial
Sentencia T-732/12 
Para probar la dependencia económica no es necesario demostrar la carencia total y absoluta de recursos al punto de llegar a la desprotección, abandono, miseria o indigencia, sino que basta la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna. A partir de allí, la dependencia económica puede ser parcial o total.
Corte Constitucional 
Parámetros para que proceda la acción de tutela para amparar el derecho al agua
Sentencia T-749/12 
Una acción de tutela procede para amparar el derecho al agua, cuando (i) se presenta con la finalidad de garantizar a una persona o comunidad el acceso a agua para su consumo humano, o (ii) cuando se interpone con fundamento en que una empresa de servicios públicos domiciliarios suspendió total o parcialmente la prestación del servicio, y esa actuación afectó los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.
Consejo De Estado 
Quien ocupa un cargo de carrera administrativa, si no fue por concurso, no goza de estabilidad
Radicación No.: 25000-23-25-000-2001-01534-01(0379-08) 
Ocupar un cargo de carrera administrativa al cual se accedió en forma ordinaria y no mediante el sistema especial de méritos, no le otorga a quien lo ocupa fuero alguno de estabilidad. Las prerrogativas que confiere este sistema de méritos se predican del funcionario que concursó, superó y fue inscrito en el escalafón de la misma, mas no de quienes se vincularon por decisión del nominador.

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