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Actualidad

Medios escritos, por fuera de la Ley del Libro

15 de diciembre de 2013

Germán Corcho Tróchez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional no accedió a una demanda que pretendía que los periódicos impresos y digitales fuesen incluidos en la Ley 98 de 1993, la cual otorga beneficios de promoción, arancelarios, crediticios, tributarios y postales a libros, revistas, folletos o coleccionables.

El proceso fue promovido por el abogado Eduardo Cifuentes Muñóz, quien pidió que se declararan inconstitucionales de manera parcial los artículos 2, 3 y 21, “por medio de los cuales se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”.

Según la demanda, dichos articulados incurrían en una omisión porque imponían un tratamiento discriminatorio contra la prensa escrita y legal. “Excluye a este sector de los beneficios contenidos en la Ley acusada”.

La petición se fundamenta en que el concepto de libro es amplio e incluye diversos tipos de impresos que tienen como objeto la difusión de la ciencia, la cultura y las expresiones artísticas. “Por ende no hay lugar a excluir a los diarios escritos y digitales, pues ellos también tienen esta función”, se lee en la providencia de la Corte Constitucional. 

Pero la sentencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva se aleja de la postura de Cifuentes, exmagistrado y expresidente del Alto Tribunal al que acudió.

Vargas consideró declarar exequibles los tres artículos, es decir no cambiarlos. Según explica, la Constitución ya le concede otros estímulos a los periódicos escritos y digitales. Menciona la exención del impuesto a las ventas del artículo 23, la declaratoria de bien exento de IVA del artículo 55, y el beneficio de tarifa postal reducida. 

El magistrado dice además que las disposiciones demandadas no incurren en una omisión, debido a que hay varias diferencias entre los periódicos y la industria editorial en cuanto a fenómenos económicos y comerciales. Estos, a su juicio, hacen razonable que se disponga un procedimiento diferente. “Tratamiento que no involucra una afectación a las libertades de información y prensa (...)”, ni altera la normatividad que protege el derecho de autor, estipula el fallo para el cual el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto y la magistrada María Victoria Calle lo aclaró.

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