Mood of the Country se registra tras cancelar marca de Le’ Sentier
En el año 1992 nació Yanhaas como una empresa de investigaciones de mercado en diferentes sectores económicos, pero fue en junio de este año cuando lograron registrar la marca ‘Mood of the Country’ luego de haber solicitado la cancelación de la marca ‘Mood’, obstáculo para que negaran su entrada en primera instancia.
El proceso comenzó en febrero de 2011, mes en el que Yanhaas solicitó el registro del signo distintivo ‘Mood of the Country’ para los productos de la clase 16 de Niza.
Aún sin oposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, realizó el examen de registrabilidad, como lo indica la norma 486 de la Comunidad Andina, y encontró similitudes con la marca Mood que podrían generar confusión en los consumidores.
En el documento, la SIC afirma que “los usuarios y consumidores creerían que se trata de una innovación hecha a la marca original y/o pensarían que se trata de una nueva presentación del titular del registro marcario previamente protegido”.
Aunque ambos signos están clasificados en diferentes nomenclaturas, la conexidad de los productos -por un lado las publicaciones de Yanhaas y por el otro la publicidad de Le’ Sentier- hace que los empresarios usen canales de distribución, divulgación y comercialización similares; lo que genera un mayor riesgo para los usuarios.
La oficina local toma los criterios del tratadista Carlos Fernández Novoa quien afirma que la comparación de signos denominativos se debe realizar mediante “una visión de conjunto o sintética, operando con la totalidad de los elementos integrantes, sin descomponer su unidad fonética y gráfica en fonemas o voces parciales, teniendo en cuenta, por lo tanto, en el juicio la totalidad de las sílabas y letras que conforman los vocablos de las marcas en pugna”.
Ahora, Fernández asegura que las marcas se deben considerar semejantes cuando “la sílaba tónica de las mismas ocupa la misma posición y es idéntica o muy difícil de distinguir”, debido a que “la sucesión de las vocales en el mismo orden habla a favor de la semejanza de las marcas comparadas porque asume una importancia decisiva para fijar la sonoridad de una denominación”.
Por estas razones, en enero de 2012, la directora de Signos Distintivos de la SIC negó la solicitud presentada por la empresa de investigaciones.
Al siguiente mes, Johan Sebastián Gómez, apoderado de la firma Yanhaas, presentó un recurso de reposición con subsidio de apelación que fue resuelto en junio de 2013.
Gómez le solicitó al despacho que cancelara la marca ‘Mood’ por no uso en el mercado. Así mismo, indicó que “precisamente las expresiones ‘of the country’ hacen que la marca solicitada sea una expresión distintiva, los que evocan y generan en la mente del consumidor unos términos totalmente diferentes”.
Por su parte, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, explicó cómo se resuelve la cancelación de un registro, cuando el solicitante lo presenta, y por qué si el titular tiene el derecho de la marca sobre el registro, debe hacer uso del signo para que sea efectivo.
“Si el derecho de una marca nace con un registro, solo se consolida con el uso. Por eso, si solicitan la cancelación por no uso de un signo, es el titular de ese signo quien debe presentar las pruebas que lo demuestren”, afirmó Londoño.
Mediante una resolución de julio de 2012, el despacho logró verificar que la marca fundamento de la negación fue cancelada, y de esta manera desaparece la causal que niega la entrada del signo distintivo.
De esta manera, no es necesario realizar un cotejo y se revoca la decisión de la directora de Signos Distintivos, lo que permite a Yanhaas registrar su marca.
Mood of the Country realiza investigaciones mediante el monitoreo mensual de 77 variables de hábitos y estilos de vida que tiene la población y que son interpretados por los presidentes, directivos y ejecutivos de compañías para analizar el comportamiento mensual de sus ventas, tanto por regiones como por ciudades.
Antecedentes
Aunque en primera instancia la Superintendencia de Industria y Comercio le negó de oficio el registro de la marca ‘Mood of the Conuntry’ a la sociedad Yanhaas S.A. por la existencia de la marca ‘Mood’ que ya tenía registrada la firma Le’ Sentier, la apelación que presentaron los apoderados surtió efecto. En segunda instancia el superintendente delegado para la Propiedad Industrial revocó la decisión luego de haberse cancelado el signo ‘Mood’ debido a que los titulares no demostraron que hacían uso de este en el mercado.
La opinión
José Luis Londoño
Superintendente delegado para la Propiedad Industrial
“Las marcas son bienes transables, y aunque es cierto que el derecho de un titular nace con un registro, solo se consolida con su uso. Por eso es que una persona puede solicitar la cancelación por no uso de una marca y es el titular quien debe entregar las pruebas”.
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