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Actualidad

Negocio aeroportuario no puede desconocer las normas

07 de abril de 2015

Juan Felipe Reyes Rodríguez

Juan.reyes@pralaws.com

Asuntos Legales
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Exigir a las aerolíneas internacionales una garantía para cubrir el pago de derechos aeroportuarios, implica gastos adicionales a las aerolíneas que quieren volar a Colombia desconociendo de paso los principios establecidos en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944, vinculante para Colombia mediante  la Ley 12 de 1947.

Además del resultado lógico de esta medida, que no es otro que desestimular a las aerolíneas extranjeras, pues simplemente es muy costoso operar a Colombia, viola principios fundamentales relacionados con la igualdad en el cobro de derechos aeroportuarios, establecidos en, inter alia,  el preámbulo y artículos 15 y 44 del Convenio de Chicago y en el Documento 9587, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci),  el cual establece  políticas y recomendaciones sobre  regulación económica que deben prevalecer en la aviación civil internacional.

Dichas normas, en esencia, buscan garantizar que cada aeropuerto en un Estado parte del Convenio de Chicago, entre ellos Colombia,  y en el cual operan aerolíneas nacionales, le dé un trato similar  a todas aerolíneas extranjeras, que también lo quieran usar.

Así, el artículo 15 del Convenio, establece que el trato similar es respecto, por ejemplo, del cobro de derechos aeroportuarios por el uso del aeropuerto, instalaciones y servicios, entre las aerolíneas nacionales y las extranjeras. 

Este tema no debe  ser ajeno al Estado colombiano pues de acuerdo con el objeto del contrato de concesión del aeropuerto Eldorado, se facultó a Opaín, para   administrar, modernizar y expandir, operar,  explotar comercialmente y mantener  el área concesionada del aeropuerto Eldorado. No ha habido transferencia de la propiedad, y así la hubiera habido, sigue siendo infraestructura aeronáutica, por lo tanto el Estado,  nunca ha dejado de ser el responsable de su operación y de que se cumplan los principios del Convenio de Chicago, para que no se obstaculice la prestación de servicios de transporte aéreo internacional.

La igualdad entre aerolíneas nacionales y extranjeras es uno de los fines más importantes del Convenio de Chicago pues además de propender porque la aviación civil internacional se lleve a cabo de forma segura y ordenada, los servicios de transporte aéreo internacional deben ser llevados a cabo sobre la base de igualdad de oportunidades y  poder practicarse de modo sano y económico.

No debe pasarse por alto que el negocio de las aerolíneas y el negocio de los aeropuertos están interrelacionados e interconectados en la medida en que si crece  el negocio de la industria aérea crece  también el de los aeropuertos. Las aerolíneas son los clientes naturales y esenciales de los aeropuertos. 

Se entiende que los aeropuertos hoy son, grandes centros comerciales con pistas aéreas. Son entidades comerciales y su operación está enfocada en esa dirección. Pero esto no puede llevar al desconocimiento de normas estructuradas a nivel global, y de obligatorio cumplimiento para Colombia. 

No en vano, el Convenio más exitoso, no solo desde el punto de vista de Estados parte, es el de Chicago, pues son  parte del mismo 191 Estados.

Es urgente detener  cualquier medida que atente contra principios  magistrales, como la igualdad entre aerolíneas nacionales y extranjeras,  porque dichos principios son los que han hecho de la aviación civil internacional lo que es hoy en día. Son los responsables del crecimiento del transporte aéreo mundial y por ende  de otras industrias conexas.

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