Niegan nulidad de concurso de jueces y magistrados
El demandante argumentaba que la restricción a un solo cargo que tenía la convocatoria vulneraba el principio de igualdad, pues en concursos anteriores se permitió aspirar a varios cargos y en varias especialidades.
La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, explicó que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, tiene las atribuciones de administrar la carrera judicial y dicha facultad, entregada por la Constitución es directa, especial, exclusiva y autónoma.
Según la Sala, tal potestad le permite al Consejo Superior dictar los reglamentos necesarios en los aspectos no previstos por el legislador, para que el ejercicio de administrar la carrera administrativa, así como su funcionamiento, sea eficaz.
“Nada dijo la Ley 270 de 1996, ni los Decretos 052 de 1987 y 1660 de 1978, sobre el contenido o la forma como debía adelantarse la inscripción de los concursantes al proceso de selección, y ante el vacío normativo advertido, este preciso tópico constituye un claro ejemplo de un ámbito de regulación sobre el cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, puede ejercer su potestad reglamentaria especial, directa, excepcional, exclusiva o autónoma, como la define la Corte Constitucional”, señala la decisión.
Según la sentencia el límite impuesto por la norma, inscripción a un solo cargo, no transgrede el postulado constitucional relacionado con el derecho a ocupar cargos públicos, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional nunca ha reconocido a los ciudadanos la garantía o prerrogativa de inscribirse o aspirar a todos los cargos objeto de concurso.
Así las cosas, tampoco implica un desconocimiento a los demás principios y valores constitucionales como la igualdad, el trabajo, el debido proceso y la dignidad humana.
Por tal razón, no se puede afirmar que la norma demandada invade las competencias propias del legislador porque restringe o limita el ejercicio de un derecho fundamental, pues la prohibición establecida en la convocatoria por el Consejo Superior de la Judicatura, no “irrumpe o cercena el núcleo esencial o el ámbito de protección definido por la Corte Constitucional respecto del derecho fundamental a ejercer u ocupar cargos públicos”.
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