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Actualidad

Objeción fiscal en Bogotá

14 de febrero de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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Los bogotanos no entienden cómo el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) hizo el cálculo de valorización, pese que al recibo se adjunta un mapa y una resolución con la fórmula que se aplicó para hacer el cálculo de la contribución, el tema sigue siendo un misterio para ellos.

Por esta razón, muchos residentes de Bogotá se declararon en objeción fiscal, quemando sus recibos de valorización, por lo que consideran cobros excesivos de las obras de la segunda fase, esperando que se les recalcule el monto que deben asumir.De esta manera, encontramos que el Acuerdo 7 de 1987, adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá, definiendo en su artículo 1º, que la contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.Sabemos que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, en desarrollo del mandato constitucional del artículo 338, atribuyó al Concejo de Bogotá la competencia para imponer la contribución de valorización por beneficio local, determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y establecer la forma de hacer su reparto. Con base en este Decreto, el Concejo expidió el Acuerdo número 180 de 2005, que en el artículo 7º, adoptó como método de distribución de la contribución de valorización, 6 factores de beneficio: área de terreno, el estrato, nivel geoeconómico, densidad o pisos, explotación económica o uso y grado de beneficio.Posteriormente, el Concejo modificó el Acuerdo 398 de 2009, con el Acuerdo 445 de 2010, estableciendo nuevas fechas para las fases 2, 3 y 4 del Plan de Obras, fijando para el grupo 2 el año 2012, el grupo 3 en el 2014 y el grupo 4 en el año 2016.No obstante, la valorización es quizás el tributo que más críticas y rechazo ciudadano suele recibir, justificado por la demora o no ejecución de las obras, la mala calidad de algunas de ellas y los errores en la facturación.De otro lado, no encontramos que se aplique el artículo 363 de la Carta Política, principios del sistema tributario, equidad, eficiencia y progresividad, ajustados al impuesto de valorización en Bogotá.La Corte Constitucional, en la Sentencia C-419 de 1995, ha interpretado que el principio de eficiencia se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal. De esta manera, el Congreso de la República expidió la Ley 962 de 2005, para la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado que ejercen funciones o prestan servicios públicos.En conclusión, los ciudadanos de Bogotá, sí están de acuerdo con el recaudo de valorización, pero con una distribución equitativa para todos los estratos, que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente y garantizando el manejo transparente de los recursos, fuente de corrupción que generó el llamado carrusel de la contratación, lastre que aún sigue cargando la capital.

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