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martes, 20 de febrero de 2018

Se trata de la resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, la cual se dice deberá modificarse en un plazo máximo de 4 meses.

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional que modifique una de las resoluciones sobre la muerte digna o eutanasia, esto al encontrar que persisten las fallas y las dilaciones para que los pacientes puedan acceder a este procedimiento, lo que deriva en la prolongación de su sufrimiento.

Se trata de la resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud, la cual se dice deberá modificarse en un plazo máximo de 4 meses. El llamado está relacionado con aspectos como los son el consentimiento sustituto para que quede claro que la familia puede dar dicho aval, cuando el paciente se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad de morir.

Y es que actualmente la resolución condiciona la aprobación del consentimiento sustituto al hecho que el paciente haya expresado su voluntad de someterse a la muerte digna a través de un documento escrito previamente.

Para la Corte, esto pone a los pacientes “en una situación de desventaja o discriminación” y por eso ordenó modificar la normatividad para que la nueva resolución regule el trámite que deberá adelantarse en caso de presentarse esta forma de consentimiento.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar el caso de una madre quien, en representación de su hija de 23 años, le solicitó a la EPS Famisanar y a la Fundación Cardio Infantil la protección de su derecho a una muerte digna, teniendo en cuenta que llevaba ocho años en estado “vegetativo permanente” y aun así no recibió respuesta oportuna.

Y, cuando la familia recibió una respuesta se le indicó que se necesitaba ese documento previo donde la joven manifestara su intención de morir dignamente. La Corte encontró que efectivamente se había configurado la vulneración del derecho a la muerte digna de la joven que falleció en el curso del trámite de la tutela.

"Este actuar negligente e inhumano muestra que aún existen graves fallas en la atención preferencial urgente que demandan las solicitudes relacionadas con la puesta en marcha el procedimiento que contempla la resolución de 1216 de 2015 como uno de aquellos encaminadas a garantizar el derecho a una muerte digna", dice el fallo.

La resolución también deberá modificarse para que regule el trámite a seguir cuando se advierta, por parte del médico tratante, “la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria con el fin de evaluar la salud del paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias del mismo, en observancia del mejor interés de éste”.

Igualmente, deberá especificar el procedimiento a seguir cuando “el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o, por sí mismo o por interpuesta persona, solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales. En todo caso deberá contemplarse, entre otros elementos mínimos: plazos para emitir una respuesta, consentimiento sustituto y acompañamiento constante e integral para el paciente y su familia”.

En la determinación, la Corte hizo un nuevo exhorto al Congreso de la República, que es el cuarto ya que hace al respecto, para que, en el término de dos años, proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente.

En la determinación, la Corte advirtió con “preocupación que la acción de tutela se ha convertido en una etapa más a agotar del trámite que se imparten a las solicitudes encaminadas a garantizar la muerte de la hija de una persona pece las normas y fallos emitidos en torno a la protección de derecho fundamental".

La Corte Constitucional estableció además que el derecho fundamental a morir con dignidad tiene múltiples dimensiones y no consiste sólo en la muerte anticipada o “eutanasia”, como hasta ahora se ha entendido, sino que se trata de un conjunto de facultades que permiten a una persona ejercer su autonomía y control sobre el proceso de su muerte, e impone a terceros límites respecto de las decisiones que se tomen en el marco del cuidado de la salud.

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