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  • Sebastián Acosta

jueves, 26 de junio de 2014

El terreno no es el único elemento por el que pelean las constructoras al hacer sus obras, también lo es la construcción de su propia marca y logo para competir en el mercado, tanto así, que la firma Convel S.A, se opuso al registro marcario ‘IC’ de la firma IC Constructora.

Al principio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), resolvió a favor de la opositora, pero en segunda instancia se retractó. Revocando así, la decisión anterior y concediendo el registro a IC Constructora en la clase 36 internacional de Niza.

Cabe anotar, que esta clase permite realizar servicios encaminados a seguros, operaciones financieras, monetarias y negocios inmobiliarios.

Y es que la puja por estas dos constructoras tuvo como eje la similitud gráfica, pues uno de los componentes del logo resultó ser semejante para Convel ante la SIC.

“ El signo ‘IC’ solicitado por la sociedad IC Constructora S.A, incluye el signo idéntico en la parte figurativa y gráfica ‘C’ a las marcas previamente registradas por Convel S.A, entre las clases 36 y 42 internacional” argumenta Alejandro Camargo García, abogado apoderado de la empresa opositora, la cual tiene cinco registros con el logo en disputa.

Así mismo, la tesis gráfica involucró seis contrargumentos. Entre ellos, los canales de comercialización, pues podrían confundirse a la hora de estar juntos en stands o ventas de inmuebles.

Otro argumento a debatir, fue el género de los productos, debido a que “las clases internacionales de Niza pueden cumplir finalidades distintas, pero tener características similares, lo que podría causar confusión al consumidor”, asegura Camargo.

En respuesta a las oposiciones presentadas, Enrique Aranguren Laurens, abogado apoderado de la organización IC Constructora, dice en esta primera instancia que “el elemento nominativo prevalece sobre el gráfico, dado que la fuerza expresiva de las palabras, son el medio a través del cual los consumidores se identifican y solicitan en el mercado”, dijo y agregó que esta postura se ha sostenido innumerables veces en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Ya puestos los argumentos sobre la mesa, en primera instancia, la SIC, resolvió negar la solicitud del registro marcario, puesto que iba en contra del artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina, la cual menciona que no se podrán registrar marcas que afecten a un tercero o un particular, especialmente, cuando se asemejen o tengan elementos en particular de una marca previamente registrada.

No contentos con la resolución de Superindustria, Aranguren apela la decisión mencionando que no se tuvo en cuenta las similitudes ortográficas ni fonéticas en la oposición.

“No hay similitudes fonéticas que afecten la identidad de Convel, por tal razón, pueden estar juntas compitiendo en el mercado de la construcción”, dijo a LR el abogado defensor de IC Constructora.

Inclusive, esta firma tenia desde 1990 la marca ‘IC Industrial de Construcción’ con el logo que estuvo en disputa; sin embargo, la SIC no tuvo pronunciación sobre este argumento en respuesta.

Por otro lado, el abogado defensor hizo hincapié sobre el elemento nominativo “no se puede desconocer la prevalencia de los elementos nominativos sobre los gráficos”.

Para fortalecer esta premisa, agregó que su marca cumple con la distintividad intrínseca y extrínseca, la primera hace enfasis en la relación del signo con los productos a identificar, y la segunda trata de los signos relacionados a las personas y la exclusividad que estos le quieran dar.

Sumado a esto, Javier Delgadillo, abogado experto en propiedad intelectual y marcas manifestó que “ninguna persona puede ser titular en exclusivo de una marca compuesta por una letra, sino por su especial diseño, aspecto sobre el cual la compañía opositora justificaba su posición, lo cual parece razonable si se considera el especial diseño de las marcas en conflicto”.

Finalmente, la SIC resolvió en segunda instancia conceder el registro marcario a IC Constructora y declarar infundados los argumentos presentados por Convel S.A.

Por ahora, la constructora ganadora del pleito no ha sido notificada por parte del Consejo de Estado para continuar el pleito jurídico de las constructoras.

La opinión

enrique aranguren laurens
abogado experto en propiedad intelectual y apoderado de IC constructora

“No hay similitudes fonéticas que afecten la identidad de Convel, por esta razón, pueden estar juntas compitiendo en el mercado de la construcción, además, los elementos nominativos prevalecen sobre los gráficos en los dos casos”.

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