Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

sábado, 9 de marzo de 2019

La JEP deberá remitir el expediente Santrich a la Corte por delitos cometidos luego de que se firmara el Acuerdo de Paz.

De acuerdo a lo conocido el viernes, la Procuraduría General de la Nación determinó que la decisión sobre si extraditar o no al exguerrillero Jesús Santrich, debe decidirse en la Corte Suprema pues ya no es competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

A través de su cuenta oficial de Twitter, el procurador, Fernando Carrillo, informó que “En el caso Seuxis Paucias Hernández Solarte (Santrich), se conceptuó ante la Jurisdicción Especial que no procede la garantía de no extradición”.

Según lo indicado por la Procuraduría, la JEP deberá remitir el expediente Santrich a la Corte Suprema de Justicia porque los delitos por los cuales es actualmente requerido, fueron cometidos luego de que se firmara el Acuerdo de Paz.

Actualmente se conoce que la garantía de no extradición incluida en el acuerdo con las desaparecidas solo aplica para los delitos cometidos hasta el día 1 de diciembre de 2016, y solo en escenarios relativos al conflicto armado.
La Procuraduría consideró que los delitos por los cuales es solicitado Santrich ocurrieron entre junio de 2017 y abril de 2018.

En este orden de ideas, el organismo de control planteó que el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos por el ex guerrillero deben ser evaluados ahora desde la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior debe darse sin tener en cuanta si la extradición se cumple o se decide continuar los trámites del caso Santrich dentro del país.

Fernando Carrillo, cabeza de la Procuraduría General de la Nación, aseguró que, en todo caso, prevalecerán los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.