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Actualidad

Principio de precaución a propósito de la aspersión de glifosato

17 de junio de 2015

Jimena Reyes


Asuntos Legales
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El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato ha sido parte de la política de lucha contra las drogas. Veinte años después, se ha decidido suspender, no sólo por el informe de la Organización Mundial de la Salud emitido sobre este tema, sino también, por el Principio de Precaución.

¿Qué es el Principio de Precaución? ¿De que se trata?

Es aquel principio conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Cuando se considere que cierta actividad causará un daño en el medio ambiente, se deberán tomar las medidas que lo eviten, no obstante no tener certeza científica de sus efectos.

¿Qué ha dicho la jurisprudencia?

Este principio ha tenido un desarrollo sustancial en nuestra jurisprudencia. Esta ha dicho que cuando existan indicios de que la ejecución de una actividad conlleve a la ocurrencia de un daño ambiental, aquella debe ser paralizada para evitar posibles perjuicios.

De manera que la aspersión con Glifosato encuadra en dicho principio, pues no conocemos sus efectos a ciencia cierta. La discusión pareciera ser diferente desde el punto de vista jurídico y del principio de precaución, toda vez que se comienza a considerar por qué debe buscarse una alternativa diferente a este método y evitar toda clase de daños. No olvidemos que se trata de un pesticida cuya función es erradicar vegetación.

¿Qué es el daño Ambiental Puro e Impuro?

La jurisprudencia ha precisado que de llegarse a concretar el riesgo, el daño podría derivar en un Daño Ambiental Puro, entendido este como aquel que se presenta sobre derechos o intereses colectivos, como el ambiente cuyo titular es la colectividad en general; o en un Daño Ambiental Impuro el cual se exhibe como consecuencia del anterior, en los derechos e intereses particulares. No obstante también se ha asegurado que de concretarse cualquiera de los daños anteriores ya no aplicaría el Principio de Precaución sino el de Prevención, el cual ya evaluaría el impacto del daño producido.

Sin ahondar en aspectos de la responsabilidad, tratándose del Daño Ambiental Puro, el Consejo de Estado ha sostenido que dicho daño se aparta de los elementos propios de la misma como quiera que en este daño no será necesario probar la afectación del interés particular, sino que cualquiera podría ser titular del mismo. También el carácter cierto del daño, podría no estar presente y aún así, se tomarían medidas para evitar el daño o hacer cesar la amenaza. Es decir, en materia de daños ambientales puros, el riesgo desplaza la certidumbre.

Así las cosas, el argumento de no contar con evidencias científicas que develen efectos nocivos, más que constituir una tesis convincente que permita continuar esta actividad, genera la concreción de la aplicación del Principio de Precaución que podría desembocar en un Daño Ambiental Puro. Razón por la que es sorprendente encontrar que las opiniones estén forjadas solo desde una perspectiva política, dejando a un lado el punto de vista jurídico, normas y pronunciamientos jurisprudenciales en materia ambiental.

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