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Actualidad

Proceso de Paz y Corte Penal Internacional

07 de octubre de 2012

Andrea Mateus Rugeles


Asuntos Legales
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Desde esta fecha la Corte Penal Internacional (CPI) puede conocer de los crímenes consagrados en el Estatuto de Roma (ER) que hayan sido cometidos por colombianos o en territorio colombiano (a excepción del crimen de guerra para el cual la competencia de la Corte en el caso colombiano se da desde el 1 de noviembre de 2009).

Como gran parte de los crímenes cometidos por las Farc constituyen crímenes de derecho internacional y de la competencia de la CPI, la pregunta inicial puede analizarse desde una doble perspectiva: ¿Puede la CPI conocer de los crímenes cometidos por esta guerrilla a pesar del proceso de paz? ¿Debe hacerlo o es probable que lo haga si el resultado de las negociaciones llevan al no enjuiciamiento de los responsables de los crímenes referidos? Es necesario entender primero cómo funciona la Corte en relación con la investigación, juzgamiento y sanción de un individuo, y comprender cuál es el fin de su creación. Hoy la CPI conoce únicamente de las conductas constitutivas de crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. Opera bajo el principio de complementariedad. Tal principio establece que, contadas excepciones, un asunto no será admisible ante la Corte si ya existe en el Estado Parte una investigación o juicio en curso, se inició una investigación pero esta se archivó o ya se tomó una decisión judicial definitiva. Una vez verificados los criterios de competencia y admisibilidad, la fiscalía de la CPI (FCPI) puede aún decidir no abrir la investigación si hacerlo no redundaría en el «interés de la justicia». Las directrices del 2007 para la FCPI sobre el interés de la justicia -de carácter no obligatorio ni para la Corte ni para los Estados Parte- establecen que uno de los factores a analizar es la existencia de un proceso de paz. Es decir, si el Fiscal encuentra en su análisis que no redunda en interés de la justicia abrir una investigación en un Estado porque hay un proceso de paz en curso, su decisión debe fundamentarse en este sentido y proceder a no abrirla. Esto significa que la CPI en todas sus actuaciones se va a guiar conforme al principio de la complementariedad y al fin de no impunidad. Así, aunque exista un proceso de paz en curso en un Estado cuya situación haya sido remitida ante la Corte, no puede afirmarse que la consecuencia necesaria sea no abrir investigación por ser contrario al interés de la justicia. Esto deberá verificarlo el fiscal en cada situación.

Las directrices mencionadas dan guía sobre cómo actuaría la FCPI. Lo primero a destacar es que la Corte se crea bajo la premisa de que la justicia es componente esencial de una paz estable. Se refiere en esto a la no exclusión entre justicia y paz; así, cuando existan mecanismos que estén abordando desde otra perspectiva el caso o situación, la FCPI, sin desconocer los otros mandatos, buscará cumplir el suyo de manera independiente. Finalmente, afirma que atendiendo a la búsqueda de no impunidad, «la decisión de no proceder basándose en el interés de la justicia, debe ser entendida como el último recurso» (Policy Paper, 2007). Uganda, por ejemplo, remitió su situación a la CPI en 2003; en virtud de un proceso de paz, en 2006 le solicitó a la Corte desistir de los documentos de acusación emitidos en contra de los líderes del Ejército de la Resistencia del Señor, buscando también que no se hicieran efectivas las órdenes de arresto; pero dadas las circunstancias que han rodeado el proceso, la FCPI decidió no suspender las órdenes de arresto. En relación con Colombia, la Corte, a pesar de la existencia de un proceso de paz, podría conocer de la situación, que abarcaría en su estudio inicial todas las conductas constitutivas de crímenes de su competencia. Sin embargo, no se puede olvidar el principio de complementariedad: si la Corte encuentra que el Estado está llevando a cabo investigaciones y juicios serios, respetando las garantías procesales , no entrará a conocer de la situación por falta de admisibilidad. En cuanto al segundo interrogante, sería más probable la intervención de la CPI si el resultado de los diálogos de paz no llevase a un proceso judicial de los responsables. Debe recordarse que bajo este escenario subsiste la posibilidad de que no se abra investigación si la FCPI encuentra que no redundaría en el interés de la justicia, en razón al proceso de paz.

Es importante mencionar dos aspectos que pueden incidir en la aproximación de la CPI ante un eventual proceso. Primero, las directrices de la FCPI se dieron durante la dirección del ex fiscal Moreno. La actual fiscal no las ha modificado, pero nada lo impide. Segundo, que la situación está bajo observación de la CPI desde hace más de seis años y, aunque no se ha abierto investigación, tampoco se ha decidido cerrar esta observación preliminar.

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