Procuraduría pide límites sobre ley de patrimonio sumergido

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que fije parámetros interpretativos o condicionamientos a la Ley de Patrimonio Sumergido que fija criterios para proteger, visibilizar y recuperar estos bienes.
En concepto enviado a la Corte, el ministerio público solicitó desestimar una demanda que fue presentada en contra de la norma por no haber incluido como patrimonio las cargas comerciales en su estadio bruto que puedan estar sumergidos, como piedras preciosas, monedas o lingotes.
De acuerdo con la demanda, con esto se vulnera el deber de su protección sin siquiera analizar qué elementos podrían tener para la cultura y la arqueología. La Procuraduría pide avalar la norma, pero considera que se deben establecer seis parámetros para su ejecución.
En primer lugar se debe señalar que es obligatorio para el Estado y para quien haga las labores de exploración, que levante un archivo científico y técnico integral de todos los hallazgos que se realicen, que incluya material gráfico de los bienes y piezas extraídos y entregados en su totalidad al Ministerio de Cultura.
Una copia de ese archivo deberá, dice la Procuraduría, ser entregado al Banco de la República al igual que una muestra representativa del material y bienes extraídos que no constituyan patrimonio cultural sumergido como metales preciosos en su estado bruto y de bienes que hubieren tenido valor de cambio o fiscal, tales como lingotes, barras o monedas.
Igualmente, la Procuraduría considera que la Corte debe decirle al Estado colombiano que intente hacer las labores de exploración, antes de acudir al mercado para contratar esas labores.
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