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  • Valerie Cifuentes

miércoles, 2 de enero de 2019

La ley demandada va en contra del objetivo de las APP que busca que los recursos públicos se protejan, según el ente de control.

Luego de que el excontralor, Edgardo Maya Villazón, demandará el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 (Ley de infraestructura), la procuraduría emitió un concepto sobre la norma que ya evalúa la Corte Constitucional.

En esta se establece que el Estado deberá reconocerle al contratista todo lo que haya ejecutado en un contrato de Alianza Público Privada (APP) anulado, con interés y actualización según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, así las causas para acabarlo hayan sido conductas ilícitas.

De acuerdo con la Procuraduría, el texto demandado desconoció los límites de la propiedad y del derecho de dominio "al señalar la obligación de efectuar reconocimientos económicos en la liquidación de contratos de APP y otorgar a los contratistas derechos a partir de títulos carentes de legalidad, lo que va en contravía del orden constitucional y legal".

Asimismo, el ente de control aseguró que esta norma se contradice con el objetivo de este tipo de contratos que busca que los recursos públicos se protejan y "contemplan un manejo especial de riesgos y cargas asumidas por cuenta del contratista, por lo que no se encuentra fundamento para que Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato".

Para la Procuraduría, la ley demandada "en lugar de sancionar una conducta indebida, exige que el Estado haga reconocimientos al contratista asumiendo indirectamente la condición de deudor de las obligaciones del particular y porque ordena un doble pago a favor del contratista, representado en el reconocimiento de intereses y la actualización monetaria del capital".

La entidad también advirtió que esta norma aplica antes de su vigencia, en este aspecto, el excontralor ha dicho que se le estarían dando beneficios a Odebrecht.

Por último, la Procuraduría fue enfática al decir que "por estas razones el Ministerio Público consideró que para asegurar la integridad de la Constitución, la norma demandada debe ser declarada inexequible desde la fecha de su promulgación".

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