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Protección legal del sombrero vueltiao
07 de febrero de 2013
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La Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en el artículo 1º de la Resolución 439 de 2013, ordenó las suspensión inmediata de la producción, comercialización o venta de todo sombrero que imite, aparente ser o representar, se asemeje o evoque al sombrero que identifica la denominación de origen protegida tejeduría Zenú y que es también identificado con el signo distintivo protegido marca colectiva sombrero vueltiao con la finalidad de sustituirlo.
Igualmente la Resolución en el artículo 2º, advirtió que el incumplimiento a la orden impartida, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor.
Vueltiao es un localismo por volteado, participio pasado de voltear, dar vueltas a algo, haciendo alusión al número devueltas de tejido que lo conforman, pudiendo ser quinceano 15 pares de tiritas; diecinueve, trenzas con 19 pares de tiritas; veintiuno, trenzas de 21 pares de tiritas; veintitrés, las trenzas tienen 23 pares de hilos de fibra de palma y veintisiete, trenzas de 27 pares de hilos de fibra de palma, siendo el más fino.
En su elaboración el sombrero vueltiao Zenú, desarrolla la fórmula matemática 2 (N + 1) + 1 = X, para calcular el número de la trenza y del sombrero, contando los espacios, rombos o pies entre borde y borde de la trenza, que siempre es par, siguiendo la serie de los números naturales a partir de 2, de modo que “N” sea ocupada por los valores 2, 4, 6, 8, 10.
También puede ser ocupada por los impares 7 y 9, para dar las trenzas 17 y 21, donde N es el número de rombos al través de la trenza y X es el número de pares de fibras de la trenza, así los valores de la trenza siguen una serie aritmética cuyo primer término es 7 y la razón es 4, quedando la serie 7, 11, 15, 19, 23.
Como se observa, la propiedad intelectual y la denominación de origen del sombrero vueltiao, son límites legales justificados y razonables a la libertad de mercado, ahora que el Estado ha suscrito los tratados de libre comercio con distintos países.
Además, el Congreso de la República elevó el sombrero vueltiao a la categoría de símbolo cultural de la Nación en el 2004 a través de la Ley 908, que en su artículo 1º, declara símbolo cultural de la Nación el sombrero vueltiao Zenú.
Igualmente, esta última Ley en el artículo 2º, señala que el Banco de la República debe incluir el sombrero vueltiao en una próxima emisión de moneda legal, labor que revisando los actuales billetes y monedas, aún no se ha hecho.
De otro lado, la Ley 1516 de 2012, que ratifica la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, determina que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional.
En conclusión, con la protección del sombrero vueltiao original colombiano, se está favoreciendo a los artesanos del resguardo indígena Zenú, que son los que fabrican este producto, protegido ampliamente por la Ley 908 de 2004, que lo declaró símbolo cultural de la Nación.
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