Proyecto de ley estatutaria que regula el derecho de petición I
Ya se había presentado un proyecto similar anteriormente, que fue archivado por vencimiento de términos. Sin embargo, es forzoso insistir en regular el tema teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, que contiene el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que este tema, al tratarse de un derecho fundamental, debía tramitarse como una ley estatutaria.
La Corte, además, difirió los efectos del fallo hasta el 31 de diciembre de 2014 “a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente”, evitando así “dejar al ciudadano sin las herramientas necesarias para la garantía efectiva del derecho.”
Recordamos que las leyes estatutarias deben tramitarse en una sola legislatura (no en dos, como los proyectos ordinarios), deben ir a revisión previa de la Corte Constitucional, y requieren de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
El Proyecto 031 de 2012 Senado se acumuló con el N° 65 de 2012 Senado, fue aprobado en el Senado y se encuentra en la Cámara de Representantes para su trámite en la misma, el cual debe surtirse antes de que termine la legislatura el 20 de junio próximo.
El texto presentado por el Consejo de Estado es, básicamente, igual al de los artículos declarados inexequibles. Sus puntos principales, con algunos comentarios, son los siguientes:
Sustituye el Título declarado inexequible, lo cual no es correcto ya que jurídicamente ese texto ya no existe. Tendría que adicionarse al nuevo código.
eñala que “Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.” Ello es importante en la medida en que muchas autoridades rechazan las peticiones por no invocar expresamente el derecho.
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” Las consultas tendrían que resolverse en 30 días.
Las peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito y por medios electrónicos. “Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.”
Tendrían prioridad las peticiones relacionadas con reconocimiento de derechos fundamentales. “Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
” No es muy claro cómo procedería esta adopción de medidas para conjurar un peligro a la salud o la vida.
En cuanto a la petición de información y documentación, solo serían reservados los que indiquen la Constitución y la ley, y en especial los siguientes:
“1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
3. Los amparados por el secreto profesional.
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