Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • José González Bell

miércoles, 4 de diciembre de 2019

EPS deben entregar dentro de 48 horas los medicamentos prescritos por el médico.

A octubre del presente año, la Superintendencia de Salud recibió 622.082 peticiones, quejas, reclamos o recursos de los pacientes del sistema, 72.091 más que en todo 2018, cuando fueron 549.991. Del total, 517.165 casos eran por restricciones de los usuarios para acceder a alguno de los servicios; 49.152 recursos correspondían a la insatisfacción con el proceso administrativo; 24.929 a las deficiencias en la atención; y 24.369 al no reconocimiento de las prestaciones económicas.

Estas cifras revelan que cada vez es más común escuchar a personas que se quejan o reclaman la prestación de algún servicio o la entrega de medicamentos y tratamientos ante las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Si este es su caso, Asuntos Legales le dice cuál es la hoja de ruta para proceder. Lo primero que debe saber es que las EPS se encuentran obligadas a entregar dentro de 48 horas los medicamentos prescritos por el médico, esto de conformidad con la resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud.

Antes de proceder legalmente, el usuario debe presentar directamente el reclamo ante la entidad encargada de brindarle el servicio, exponiendo las razones de su inconformidad. Por su parte, la entidad tiene la obligación de recibir su reclamación y dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles, que deberá contener todas las pruebas y argumentos para negar o acceder al reconocimiento de lo que busca el peticionario.

Si no queda contento con la respuesta puede recurrir a la Supersalud. También puede interponer un derecho de petición o una denuncia, en caso de que usted pretenda salvaguardar los derechos de todos los usuarios.

Ana María Urrego, asesora del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, indicó que también puede hacer estos procedimientos mediante la Secretaría de Salud de su ciudad.

Jimmy Jiménez, abogado de Integrity Legal, indicó que si pese a los derechos de petición no se obtiene una respuesta favorable también existe la opción de interponer una acción de tutela. “Si la EPS sigue incumpliendo, puede interponer la acción de cumplimiento o continuar en el mismo juzgado con un incidente de desacato, el cual debe estar acompañado con las respectivas pruebas. Todo esto depende del caso en particular.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.