04 de octubre de 2024
Suscribirse


04 de octubre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Reglas claras en materia de provisión de suelo

14 de febrero de 2013

Alexandra Castro Rodríguez


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente el Gobierno colombiano expidió el Decreto Nacional 075 de 2013, mediante el cual establece las reglas en materia de provisión de suelo para proyectos de vivienda de interés social (VIS) y prioritaria (VIP).

El Gobierno Nacional, en desarrollo de sus competencias en materia de ordenamiento territorial y de su función como promotor de la política de vivienda de interés social, sus sistemas de financiación y la determinación de formas asociativas para la ejecución de estos programas, ha expedido recientemente el Decreto Nacional 075 de 2013. Mediante este se establecen las reglas a las que, en todo el país, están sometidos los suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, en materia de provisión de suelo para proyectos de VIS o VIP, de la siguiente manera:

·    La obligación del propietario, o quien haga sus veces, consiste únicamente en la provisión del suelo útil que se destinará para el desarrollo de proyectos de VIS y/o VIP.
·    Las exigencias y porcentajes de suelo útil destinados a VIS y/o VIP deberán ser definidas en el POT, así como sus revisiones y/o ajustes.
·    En los POT de los municipios o distritos con población urbana superior a 100.000 habitantes, y de los municipios localizados en el área de influencia de aquellos con población superior a 500.000, se deberán definir los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de proyectos VIP, únicamente en actuaciones de urbanización para predios sometidos al tratamiento de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana, y destinadas a usos diferentes a los industriales, dotaciones o institucionales. Para los demás municipios es optativo.
·    La obligación de un porcentaje mínimo para VIS y/o VIP será exclusivamente para los suelos sometidos al tratamiento de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo (no para cualquier tipo de tratamiento). Esta obligación consiste solamente en la provisión del suelo útil que se destinará para el desarrollo de dicho tipo de vivienda.
·    Esta obligación se hace exigible con la expedición de la licencia de urbanización, y no para “todos aquellos terrenos donde se vaya a tramitar licencias de obra nueva”. En este mismo sentido, aclararon que para la expedición de la licencia de construcción no es posible hacer exigencias distintas a las previstas en las normas urbanísticas que sirvieron de fundamento para la expedición de la licencia de urbanización.
·    El propietario y/o urbanizador podrá cumplir con su obligación de provisión de suelo a través de uno de los siguientes tres mecanismos: (i) en el mismo proyecto; (ii) mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en el mismo municipio o distrito; o (iii) mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen proyectos VIS o VIP.
·    Aumenta el tope máximo para VIS en proyectos y/o programas de renovación urbana de 135 sin que exceda de 175 SMLMV.
·     Estas disposiciones aplican para las nuevas solicitudes de licencias de urbanización y/o planes parciales, radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto; es decir, desde su publicación en el Diario Oficial el pasado 23 de enero.

De esta manera, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha emitido unos lineamientos que evitarán la proliferación de normas distritales y municipales de manera desordenada, y reiterado los mecanismos con los que aquellas entidades cuentan para solventar el déficit de vivienda en nuestro país.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA