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Actualidad

Se establece una prima especial para los miembros del Congreso

08 de octubre de 2013

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Los miembros del Congreso de la República tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de servicios equivalente a la suma de siete millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($7.898.445) moneda corriente, la cual se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se reajuste la asignación básica.

La prima especial de servicios sustituye para todos los efectos las primas de salud y de localización y vivienda establecidas en el literal II) del artículo 2° de la Ley 4a de 1992 y constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios y la prima de navidad.

Igualmente, la prima especial de servicios de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de que trata el artículo 11 del Decreto número 816 del 2002.

Para efectos de garantizar el ingreso mensual de los congresistas y demás servidores cuya remuneración depende del ingreso anual de estos, lo percibido por los miembros del Congreso por conceptos de prima de localización y vivienda y de salud desde la fecha de ejecutoria de los fallos antes señalados y hasta la entrada en vigencia del presente decreto se reconocerá a título de prima especial de servicios, sin que en ningún caso por los diferentes conceptos supere el valor total mensual de siete millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($7.898.445) moneda corriente, establecido para la prima especial de servicios.

Lo anterior se tuvo en cuenta por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros argumentos, considerando que el artículo 187 de la Constitución Política señala que “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”.

Que la remuneración de los miembros del Congreso es la base para fijar la remuneración de varios servidores públicos, como los Magistrados de las Altas Cortes, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y otros altos cargos, y estos a su vez, determinan la remuneración de otros servidores públicos, como Magistrados de Tribunal, Jueces y Fiscales del país, así como Procuradores Judiciales, entre otros.

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