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jueves, 21 de abril de 2022

La ponencia de Jorge Ibañez fue declarada inconstitucional porque se consideró que una ley estatutuaria no puede ser aprobada en sesiones extraodinarias

Luego de que en la Sala Plena de la Corte Constitucional se debatiera durante dos días la reforma al Código Electoral, el alto tribunal decidió tumbarla por vicios de trámite.

La ponencia de reforma que había propuesta Jorge Ibañez fue declarada inconstitucional porque se consideró que una ley estatutuaria no puede ser aprobada en sesiones extraodinarias. Por lo que el debido proceso, para que fuera constitucional, era que fuera aprobada en sesión ordinaria, en dos periodos legislativos, tal y como lo establece el artículo 138 de la Constitución.

Esta decisión se dio con seis votos contra tres. Entre los que no estuvieron de acuerdo con la decisión fueron: Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortíz. Por su parte, el Sindicato Nacional de Empleados de la Registraduría, el partido político Mira, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y el movimiento Indignados por Colombia, fueron los que sí pedían declarar que la reforma fuera constitucionla. En las intervenciones, había posiciones que pedían darle una estocada definitiva al proyecto, otros que pedían tumbarla de manera condicionada y otros que pedían mantenerlo como está.

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