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Actualidad

Sentencias contra el Estado, a revisión

25 de junio de 2015

Colprensa


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Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al ejercer su función unificadora como máximo tribunal en materia laboral y de la seguridad social y señalar la obligatoriedad de la revisión de las sentencias frente a instituciones como Colpensiones, por ejemplo.  A juicio de la Corte, basta con que la sentencia de primera instancia sea condenatoria, total o parcialmente e independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se active la consulta y los tribunales superiores deban revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y descentralizadas en las que el Estado sea garante. En consecuencia, subraya el pronunciamiento, ningún fallo se hará efectivo o cobra ejecutoria sin que haya revisión.

La Corte tomó como referencia una decisión de la Corte Constitucional SU 962 de 1999 “en la que se dejó sentado que en los asuntos propios de Foncolpuertos debe surtirse de manera obligatoria (la revisión) cuando la condena le fuere desfavorable total o parcialmente”.

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